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Adm. Adrián Hilarza Amparo contra el curso del SERACARH [BPN-07/08/13] Durante la segunda mitad de junio, Adrián Hilarza, secretario de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal), inició una acción de amparo para que la Justicia porteña deje sin efecto la Disposición Nº 1.698 que obligó a los encargados de edificios a realizar un curso anual en Seguridad e Higiene en el SERACARH. Pidió también una medida cautelar contra la misma con el fin de "evitar que se consuman perjuicios que no pudieran ser reparados luego de dictada la sentencia definitiva". En sus fundamentos, Hilarza consideró que el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, "se ha excedido en sus facultades [...] adoptó una decisión que va en contra de los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender [...] tomó una medida que no se encuentra debidamente fundada sino que se basa en méritos puramente aparentes, [no actuó con] la imparcialidad que debe respetar cualquier funcionario público [...] y benefició, en clara contradicción con su mandato, a un instituto privado al que le otorgó un privilegio de manera monopólica". El recurso de amparo fue presentado el pasado 18 de junio por el apoderado de Hilarza, Dr. Eduardo Jesús Galante, bajo el número de expediente 58528-2013/0 en la Secretaría 48 del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 24 a cargo del Dr. Darío Reynoso. Copiar y pegar Como dato curioso, es de destacar que en el punto VIII de la demanda judicial –que resume el petitorio- no se solicitó ordenar la suspensión de la Disposición 1.698 extensamente documentada en el cuerpo de ese mismo recurso de amparo sino las disposiciones 5363/10, 2246/11, 3882/10, 2614/08, 6013/09 y 415/11. El Dr. Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), consultado por Pequeñas Noticias el pasado 29 de julio sobre este tema, manifestó que no era necesario representar el amparo o efectuar una corrección ya que "quedó claro el objeto de la demanda. Fue un error de tipeo por haber copiado y pegado lo escrito en otra denuncia". La denuncia a la cual se refirió Nino habría sido la que presentó el Dr. Lisandro Cingolani el año pasado en la cual también solicitó a la justicia la impugnación de esas disposiciones del Dr. Gallo. Un monopolio En sus argumentos, Hilarza basó la solicitud de derogación de la disposición que estableció el "curso del SERACARH" en los dichos de Gallo durante el curso de una entrevista que le concedió a Pequeñas Noticias por considerar que "reconoce –por un lado- que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) podrían brindar el curso y que el costo estaría incluido en el pago que se les efectúa por cada trabajador. Y, a su vez, explicita que el procedimiento para seleccionar al SERACARH y no a otros posibles formadores ha sido realizado de manera informal" [BPN Nº 481 del 05/12/12: "¡¡¡No habrá prorroga!!!"]. El demandante también se refirió a otra entrevista concedida a este medio a principios de este año. En esa oportunidad Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, expresó que "en el ámbito del SERACARH fui yo quien se opuso al curso" y explicó que ello se debió a que "iba a ser difícil realizarlo. Teníamos que reorganizarnos y había un montón de cosas que tendríamos que haber pensado antes". Sobre estos dichos Hilarza argumentó que "esto último lo evidencia el presidente de SERACARH quien explícitamente –ante el mismo medio periodístico- refleja que no hubo ninguna preparación para asignar el curso a este organismo" [BPN Nº 488 del 27/02/13: "Yo me opuse al curso del SERACARH"]. Finalmente, el actual secretario de AIPH concluyó argumentando que "no sólo no se realizaron consultas previas con otros interesados en brindar la formación sino que tampoco se hizo con la propia institución que finalmente la está realizando. Tocco desmiente a Gallo en cuanto ratifica que el SERACARH no se encontraba en condiciones de brindarlo y que tuvo que adaptar completamente su estructura para hacerlo". En resumen, detalló: "en la Ciudad de Buenos Aires existen alrededor de 80 mil edificios de propiedad horizontal. Un simple cálculo aritmético evidencia que el negocio otorgado a SERACARH por parte de la DGDyPC es de alrededor de 40 millones de pesos anuales". No fue autorizado a capacitar Luego de detallar la función del SERACARH y enumerar sus objetivos, el demandante sostuvo en el cuerpo del recurso de amparo que "la autorización para funcionar al SERACARH –por parte del Poder Ejecutivo Nacional- se limitó, como lo indica su nombre, a la de ser un organismo dedicado a la resolución de conflictos entre encargados y consorcios". Y agregó: "ninguna mención se realizó ni al momento de su creación, por parte del Estado Nacional, a la posibilidad de realizar actividades de capacitación en otras cuestiones ajenas al objeto instituido". Ya había sido criticado Hilarza también recordó que "la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires emitió una resolución mediante la cual dictamina que la disposición de la DGDyPC es ilegal e inconstitucional y debe revocarse [...] La Defensoría del Pueblo argumentó que de acuerdo a la información a la que accedió ‘el SERACARH es una plausible iniciativa que probablemente contribuya a resolver conflictos laborales mediante distintos mecanismos alternativos [...] pero no para que por una disposición administrativa -emanada de un organismo que nada tiene que ver con las relaciones del trabajo- se la pretenda reconvertir en una institución capacitadora en temas que, en principio, no están específicamente previstos entres sus misiones y objetivos’". No se conoce su contenido El secretario de AIPH criticó en el cuerpo de la demanda que "el curso que los encargados han debido realizar durante los primeros meses de este año ha tenido un valor de $500. Existe nula información institucional sobre el curso: ni la página de Internet del SERACARH ni de ninguna de las instituciones que la integran describen esa capacitación. A su vez, no existe ningún folleto en el que consten los nombres de los profesores ni sus detalles. A partir de distintas reconstrucciones efectuadas por encargados que han participado de la capacitación, surge que se realiza durante una sola jornada y tiene una duración aproximada de entre dos y tres horas". Gallo, Tocco y un par de testigos El Dr. Galante, en representación de Hilarza, en el punto VII de la demanda le solicitó al juez -dado "el limitado alcance que permite la acción de amparo y dado lo manifiesto de los hechos que se denuncian"- sólo las declaraciones testimoniales de Daniel Tocco, en su carácter de presidente del SERACARH y de Juan Manuel Gallo como director de Defensa y Protección del Consumidor del GCABA. Por último, a fin de obtener testimonios imparciales sobre las características del curso, solicitó se convoque por sorteo a uno o dos administradores de consorcio de la lista completa del Registro Público de Administradores de esta ciudad |
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