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Julio Marcelo Conte Grand, procurador general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Procuración General de la CABA

La procuración se expidió contra el curso del SERACARH

[BPN-11/09/13] La Procuración General de la CABA dictaminó que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor "no posee competencia para emitir actos administrativos" como el que impuso que los trabajadores de edificios y sus ayudantes deban realizar un curso en el SERACARH (Disposición 1698/12). Así el titular de esa repartición pública, Julio Marcelo Conte Grand, respondió el 5 de agosto al requerimiento que le había realizado la Defensoría del Pueblo porteña sobre este tema.

En su dictamen el procurador definió que, en su opinión,  el camino correcto para imponer una norma como la que impugnó debería ser elaborar un proyecto de ley, respetando la vía jerárquica y promoviendo una modificación "que eventualmente lo dote de las facultades comprensivas de la emisión de normas de la naturaleza de la cuestionada".

Este dictamen tiene singular importancia porque según el artículo 134 de la Constitución de la CABA "la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado". O sea que, en palabras sencillas, no sólo es el abogado defensor del Ejecutivo local sino que también controla que sus actos se ajusten a derecho. Es de destacar que aunque este dictamen jurídico no tiene valor ejecutivo es un antecedente de peso.

Los fundamentos

A lo largo de cinco carillas el procurador general fundamentó su opinión. Aquí algunos de los puntos más relevantes:

Facultades acotadas

En primer término puntualizó que "el Decreto 551/10 [decreto reglamentario de la Ley 941] únicamente –en lo que aquí importa- faculta a la Dirección General para dictar normas instrumentales e interpretativas para la mejor aplicación del citado régimen legal", dictaminó el procurador.

En un segundo párrafo analizó que "ni del Decreto Nº 660/GCBA/2011 ni del actual Decreto Nº 590/GCBA/2012 (Organigrama en su Anexo I y Descripción de Responsabilidades primarias en su Anexo II) surge la competencia de la repartición emisora para dictar normas de la naturaleza de la impugnada". Y lo fundamentó asegurando que "ello así, por cuanto efectuado un detenido análisis de las normas de fondo que rigen el tema en cuestión –Leyes Nº 941/02 y 3.254/09- como asimismo sus normas reglamentarias –Decreto 706/GCABA/03, 551/GCABA/10- no se advierte sustento normativo anterior que permita postular que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor se encuentra facultada para el dictado de un acto administrativo como el que resulta impugnado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, esto es, la Disposición Nº 1.698/GCABA/DGDYPC/12".

La legitimidad nace de la Ley

Por otra parte, profundizó en los conceptos que rigen la división de poderes del Estado en palabras de dos catedráticos de la Universidad Complutense de Madrid, Eduardo García de Entrerría y Tomás Ramón Fernández quienes sostienen que toda acción singular del poder debe estar justificada por una ley previa.

Según los autores, la legitimidad del poder procede de la voluntad de los ciudadanos que se manifiestan –a través de la acción de sus legisladores- en leyes: "ya no se admiten poderes como tales, por la razón bien simple de que no hay ninguna persona sobre la comunidad y que ostente como atributivo divino la facultad de emanar normas vinculantes para dicha comunidad; todo el poder es el de la Ley, toda la autoridad que puede ejercitarse es la propia de la ley. Sólo en nombre de la ley puede imponerse obediencia...’.

El poder legislativo y el ejecutivo

Sobre esta misma base García de Entrerría y Tomás Ramón Fernández se adentraron en la división de poderes del Estado y sostuvieron: "la segunda idea que refuerza esa exigencia de que toda actuación singular del poder tenga que estar cubierta por una ley previa es el principio técnico de la división de los poderes: el Ejecutivo se designa así porque justamente su misión es ejecutar la ley, particularizar sus mandatos en los casos concretos. La distinción entre los poderes Legislativo y Ejecutivo da al primero la preeminencia y limita al segundo a actuar en el marco previo trazado por las decisiones de aquél, esto es, por las leyes. Lo mismo ocurre con el poder judicial, que deja de ser un poder libre, supuesta expresión directa de la soberanía y con la misma fuerza creadora que el poder normativo supremo, para quedar definitivamente legalizado, sometido a la ley".

En términos generales, sostienen que la administración pública "está sometida a la ley, cuya ejecución limita sus posibilidades de actuación..."

El procurador sobre esta base resumió: "admitir la validez de una disposición dictada en exceso de las facultades regladas importaría una violación no sólo al principio de división de poderes sino a las garantías y los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y local"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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