Crio.
Mayor (R) Edgardo Aoun. |
Instalaciones
fijas contra incendios
Aoun
habilitó 37 empresas
[BPN-11/07/14]
El pasado 17 de junio, el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director
general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la
CABA, rubricó el Libro Técnico de 37 empresas dedicadas a la
fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones
fijas contra incendios. Estos libros rubricados son uno de los requisitos
exigidos por el inciso g) del artículo 10º de la Disposición 415 del
2011 para lograr la inscripción en el "Registro de Fabricantes,
Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio".
Es
de destacar que de las 37 empresas habilitadas, el 32% (12) declaró
domicilio en diferentes localidades del Gran Buenos Aires, mientras que el
68% (25) lo fijó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La
rúbrica de los libros de estas empresas lo dispuso el funcionario
mediante la Disposición 1.279, publicada en el Boletín Oficial de la
ciudad el 23 de junio. La normativa consta de dos artículos de los cuales
uno es de forma y un anexo.
Palabra
x palabra
La
Disposición 1.279
Puntualmente
en la norma, Aoun detalló: "publíquese en el Boletín Oficial el
listado de empresas que forma parte de la presente como Anexo I -
IF-2014-07297349- DGDYPC, sobre las cuales se dispuso en el año 2012-2013
la rubricación del Libro Técnico, conforme lo normado por Disposición
415-DGDyPC-11".
De
acuerdo a lo explicitado en la norma "las empresas detalladas en el
Anexo I de la presente se han presentado ante esta Dirección General
solicitando la rúbrica de su Libro Técnico y habiéndose realizado las
constataciones de la documentación que las acredita como empresas
inscriptas en el Registro de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de
instalaciones fijas contra incendio, se dispuso la rubricación del Libro
Técnico".
La
Disposición 415
El
artículo 10º del Anexo I de la Disposición 415 estableció en 2011 los
requisitos que las personas físicas o jurídicas deben presentar con
carácter de declaración jurada para lograr la inscripción en el
"Registro de Fabricantes …".
La
última es el libro técnico que estableció el inciso g). Éste debe ser
"rubricado por la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor, donde se asentarán, los datos de la empresa registrada, la
capacitación del personal para el desarrollo de las actividades
pertinentes y las inspecciones realizadas por parte de la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor"  
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