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Legislatura porteña Quieren modificar la Ley Muñoz [BPN-10/03/16] El pasado viernes 4 de marzo, los legisladores porteños Diego Mariano García De García Vilas y Graciela Ocaña de Confianza Pública presentaron un proyecto para modificar la Ley Muñoz. Proponen que -en el Comité Ejecutivo del Consejo de la Propiedad Horizontal- el SUTERH[1] tenga un representante en lugar de tres, las asociaciones de consorcistas tengan tres representantes en lugar de uno, que la CAPHyAI[3] tenga dos en lugar de uno y eliminar completamente la presencia de SEARA[3]. Además, la iniciativa pretende eliminar el "derecho" que le otorga la Ley 5.464 a los mandatarios de los consocios de "abstenerse de cumplir cualquier resolución de la asamblea de copropietarios o del Consejo de Propietarios, previa notificación a éstos, que fuera contraria a las leyes y decretos nacionales o de la Ciudad, reglamento de copropiedad, reglamento interno o cualquier otra disposición legal". Para implementar estos cambios, el legislador García De García Vilas propuso modificar el artículo 9° y el artículo 33° de la Ley Muñoz. La iniciativa < texto original> ingresó por Mesa de Entrada bajo el número de expediente 233-D-2016. Su texto cuenta con 3 artículos de los cuales uno es de forma y el proyecto girará a la comisión de "Legislación general".Sobre el Comité Ejecutivo El artículo 1ª de la iniciativa de García de García Vilas y Ocaña trata sobre la composición del Comité Ejecutivo del Consejo de la Propiedad Horizontal. En él propone modificar el artículo 9º de la Ley 5.464 (Ley Muñoz). En este sentido, en sus fundamentos, los legisladores explicaron: "resulta a todas luces improcedente que el Comité Ejecutivo esté compuesto por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) en igual proporción que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal que es la que verdaderamente nuclea a la mayoría de los consorcios. Así como también que esté compuesto por tres representantes de los trabajadores de edificios de renta y horizontal y un representante de las asociaciones de empleados de administradores de consorcios de propiedad horizontal por ser estos últimos sectores ajenos a la actividad de los administradores y por existir además posibles conflictos de intereses que la ley debe evitar en lugar de promover", y agregó: "entendemos que integrar el Comité Ejecutivo de ese modo no otorga pluralidad al Consejo, puesto que dichos sectores no forman parte del grupo de actores de la propiedad horizontal, los cuales surgen del Código Civil y Comercial. Por otra parte, atenta contra la representatividad de manera deliberada y manifiesta". Por último acotó: "destacamos asimismo que casi todas las asociaciones, cámaras, federaciones, confederaciones y fundaciones que agrupan y representan a la mayoría de los propietarios consorcistas y sus administraciones en el ámbito de la CABA han rechazado enfáticamente la presente ley". Sobre los derechos del administrador En
otro orden de cosas y en relación a la modificación del artículo 33°
de la Ley Muñoz que bajo el título "Derechos del
administrador" expresa que el mandatario debe abstenerse de cumplir
cualquier resolución de la asamblea de copropietarios o del consejo de
propietarios que fuera contraria a las leyes", los legisladores de
Confianza Publica explicaron que en la Ley Muñoz "se estaría
otorgando prioridad a la voluntad del administrador por encima de la
voluntad de quien lo designa, al permitirle decidir sobre el cumplimiento
de las resoluciones asamblearias lo que no parece razonable si se analiza
esta situación a la luz de lo establecido en el Art. 2.065° del Código
Civil y Comercial de la Nación en cuanto a que ‘el administrador es
representante legal del consorcio con el carácter de mandatario" --- [1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. [2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. [3] SEARA: Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina Foto: Confianza Pública. |
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