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Juan Manuel Gallo había unificado los libros de firmas y de propietarios en uno solo.

Juan Manuel Gallo había unificado los libros de firmas y de propietarios en uno solo.

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Debutó Bouza: ordenó otro libro para los consorcios

[BPN-10/11/16] El 1º de noviembre, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) porteño, Vilma Bouza, estableció para los administradores una nueva obligación: ‘deberán mantener al día y conforme a la normativa vigente un Libro de Registro de Propietarios por cada consorcio administrado". Este nuevo libro –que el administrador tendrá que adquirir- deberá ser autorizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quién proveerá una oblea para cada uno.

La mayor parte de los datos de este libro se superpondrían con los del Libro de Registro de Firmas de Copropietarios. Consultado el Dr. Ezequiel Nino [1] sobre el tema explicó que en este caso hay que hacer una interpretación armónica de la ley. Si los dos libros se pueden resumir en uno solo y éste reune todas condiciones de los otros dos libros, con un sólo libro alcanza.

En enero de 2010, el por entonces director general de DyPC, Juan Manuel Gallo, había unificado estos dos libros en uno solo: El libro de Firmas de Copropietarios que debía ser autorizado por el Registro Público de Administradores (RPA) antes de su uso. Según declaró Gallo en aquel entonces todos estos pasos se simplificaron tanto para administradores como para propietarios. El propietario se debía acercar a la administración con el título de dominio, se completaban los datos del propietario, de la unidad y se firmaba. A la hora de constituir una asamblea sólo restaba cotejar la firma del poder con la del libro y validarlo [BPN Nº 395 del 27/01/10: "El libro de propietarios será obligatorio y deberá ser autorizado"].

Los datos a consignar

El tipo de datos que se deben consignar en el libro son diferentes según los tres casos que tiene previsto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

Si la unidad está ocupada por su titular:

Nombre y apellido, teléfono de la unidad funcional, teléfono alternativo y correo electrónico.

Si el titular no reside en la unidad funcional y la misma se encuentra ocupada o alquilada:

Nombre y apellido del inquilino u ocupante, teléfono de la unidad funcional, teléfono celular o alternativo al de la unidad funcional, domicilio, teléfono del titular de dominio, correo electrónico.

Si la unidad funcional está deshabitada:

Nombre y apellido, Teléfono del titular de dominio, datos de la persona que posea la llave del dominio para que en caso de emergencia pudiera ser requerida para ingresar a la unidad funcional a fin de solucionar el inconveniente.

¿De dónde surgen?

Libro de Registro de Firmas

La obligación de llevar un Libro de Registro de Firmas surge del inciso e) del artículo 9º de la Ley 941 que establece bajo el título "Obligaciones del administrador": "En el ejercicio de sus funciones deben: [...] Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin de que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten".

El Decreto Reglamentario 551 del 13 de julio de 2010 por su parte ordena: "los libros de Registro de Firmas de Copropietarios deben ser autorizados y llevar el formato que la autoridad de aplicación determine".

Por otra parte, el Código Civil y Comercial vigente desde agosto de 2015 estableció en su artículo 2.062º que "sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de Firmas de los Propietarios".

Libro de Registro de Propietarios

La obligatoriedad de llevar este libro también surgiría del Código Civil y Comercial. El articulo 2.067º bajo el título derechos y obligaciones ordena que "el administrador [...] en especial debe [...] llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local..." Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El Dr. Ezequiel Nino forma parte del Consejo Asesor de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

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