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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Bouza enfatizó que la Dirección que preside no cobra ningún tributo (ni impuesto, ni tasa, ni contribución) para la certificación o rúbrica de los libros citados.

Bouza enfatizó que la Dirección que preside no cobra ningún tributo (ni impuesto, ni tasa, ni contribución) para la certificación o rúbrica de los libros citados.

Libro de Registro de Propietarios CABA

Bouza denegó la reconsideración que pidió Zulberti

[BPN-09/01/17] El 28 de diciembre, Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC), denegó el pedido que realizó Andrés Zulberti a Horacio Rodríguez Larreta para que reconsidere la disposición que creó un Libro de Propietarios y, de no ser así, que la titular de la mencionada repartición renuncie. Entre otros argumentos, Bouza adujo que el Libro de Propietarios no se superpone con el de Libro Firmas, que los datos que solicita no están encuadrados en la definición de datos sensibles de la Ley de Protección de Datos Personales y enfatizó que DyPC no cobra por su certificación.

Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, había presentado su petición ciudadana el 16 de noviembre y motivó la apertura del expediente Nº EX-2016-25410298-MGEYA [BPN Nº 589 del 24/11/16: "Zulberti exigió a Larreta que se reconsidere el Libro de Propietarios"]. La respuesta de Bouza fue firmada el miércoles 28 y recibió el número de informe: IF-2016-28023324. Ese mismo día Zulberti recibió en su domicilio la cédula de notificación Nº A0002-DGDyPC-16 con el informe.

Sus argumentos en detalle

Pequeñas Noticias resumió ocho de los puntos más importantes del informe de Bouza.

1.- En primer término subrayó que la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores porteño, las leyes que la modificaron y el Decreto Reglamentario Nº 551/10 designó a la Dirección General a su cargo como autoridad de aplicación y la facultó para "dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941".

2.- Mencionó que el inciso d) del artículo 9° de la Ley 941 expresa que los administradores deberán "llevar en debida forma, los libros del consorcio conforme las normas vigentes".

3.- Recordó que el inciso i) del artículo 2.067 del Código Civil y Comercial de la Nación que trata los derechos y obligaciones del administrador establece: "Llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local...".

Agregó que si bien el artículo 2062 del Código sólo evoca a la obligación de los Libros de Actas de Asamblea y Libro de Registro de Firmas de los propietarios; no es por ello menos importante rememorar que dicha obligatoriedad se origina en el párrafo del artículo citado, donde se establece que es "sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio".

4.- Opinó que el Libro de Propietarios "no se superpone en su cometido con el Libro de Registro de Firmas, cuyo propósito fundamental es el de constatar la veracidad de la signatura del propietario (ello, a fin de evitar la presentación de autorizaciones apócrifas al momento de realizarse las asambleas de rigor), previniendo al administrador de potenciales delitos (en los que se podría ver él mismo afectado)".-

5.- Argumentó que los datos solicitados del titular de la unidad funcional, sus inquilinos y sus ocupantes "de modo alguno puede considerarse que sean datos contrarios a la Ley N° 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) porque no están encuadrados en la definición de "Datos sensibles" que enumera el artículo 2º de esa ley: "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual".

6.- Desechó la denuncia de Zulberti de que es un despropósito que se le "exija" a los administradores el cumplimiento de una obligación que deben pagar los consorcios transformándola en un "impuesto indirecto". Enfatizó que la Dirección que preside no cobra ningún tributo (ni impuesto, ni tasa, ni contribución) para la certificación o rúbrica de los libros citados.

7.- Señaló que Defensa y Protección del Consumidor "es y siempre ha sido fiel observadora y devota cumplidora en cuando hace a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública". Descartando la acusación del coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 de que estas exigencias "resultan en exceso de las facultades reglamentarias (funciones y misiones) contrariando la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública".

8.- Por último, señaló que el libro creado permite al administrador "contar con las herramientas necesarias para poder contactarse ante situaciones de fuerza mayor sin demoras y con los datos recabados, no sólo con los propietarios, sino también con sus ocupantes e incluso con terceros en posesión de la llave del dominio (de encontrarse deshabitada)" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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