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El vecino subrayó que se tergiversó el concepto del "Libro de Registro de Propietarios" para convertirlo en un "registro de habitantes".

El vecino subrayó que se tergiversó el concepto del "Libro de Registro de Propietarios" para convertirlo en un "registro de habitantes".

Libro de Registro de Propietarios

Zulberti apeló a la Defensoría del Pueblo porteño

[BPN-08/02/17] El 16 de enero, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitó a la Defensoría del Pueblo de la CABA que gestione la derogación del Libro de Registro de Propietarios creado por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteño. Denunció que ese libro requiere datos que exceden las funciones reglamentarias de su directora, Vilma Bouza. Entre otros puntos, el vecino subrayó que el Gobierno porteño tergiversa el concepto del "Libro de Registro de Propietarios" para convertirlo en un "registro de habitantes" ya que impone la obligación de completarlo no sólo con los datos personales de los propietarios sino también de los inquilinos y ocupantes.

Zulberti realizó su denuncia y solicitud por correo electrónico el lunes 16 y ese mismo día acusó recibo de la misma la Dra. María Eugenia Cafiero de Protección de Datos Personales de la Defensoría. El expediente que se abrió lleva el Nº 2289/17.

La Defensoría

Es de recordar que desde el 2014 el titular de la Defensoría del Pueblo local es Alejandro Amor, un hombre con una extensa trayectoria dentro del gremialismo y exlegislador del Frente para la Victoria. Uno de sus defensores adjuntos es Oscar Zago (PRO), autor de la ley del Curso del SERACARH [1]. En esa repartición funciona también la Defensoría del Inquilino, dirigida por Fernando Muñoz (FpV) autor de la derogada Ley 5.464 que intentó reemplazar el Registro Público de Administradores porteño por un Consejo de la Propiedad Horizontal [2].

Los argumentos

Zulberti desarrolló sus argumentos en seis puntos, que planteó en forma de pregunta:

1.- La primera pregunta que le realizó Zulberti a la Defensoría fue: "¿Es facultad de la DGDyPC reglamentar algo que está expresamente indicado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)?.

2.- ¿Es competencia de la DGDyPC emitir el acto administrativo denunciado?.

3.- Existiendo la Disposición Técnica Registral N° 6/2009 del (RPI) Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (Informe 4B) que con suma certeza jurídica permite disponer de los datos fidedignos actualizados de cada titular de dominio de las unidades funcionales de los consorcios de propietarios y existiendo, también, el (SIT) Sistema de Gestión Integral Tributaria de la AGIP de la CABA (Padrón ABL), ¿qué sentido tiene que la DGDyPC invente e imponga la obligación de llevar otro denominado "Libro de Registro de Propietarios?.

4) Entrado en el siglo XXI, la impresión del libro conlleva un impacto ambiental negativo, ¿Qué se puede decir, entonces, sobre la Ley 2.736 [3] propiciando "ahorrar papel" cuando el propio Estado impone al privado lo contrario?

5.- Si el Código Civil y Comercial de la Nación y la propia Disposición indican que el libro es un "registro de propietarios", ¿por qué se agregan terceros ajenos al titular de dominio de la unidad funcional?. Además, la DGDyPC indica que los propietarios/inquilinos/ocupantes de las unidades funcionales están "sometidas al régimen de la Ley 941". Esto último, sinceramente, no resiste el menor análisis.

6.- La DGDyPC sostiene que el libro en una "herramienta fundamental…" para el ¿acceso a qué? ¿asistencia para qué? ¿qué eventualidad? ¿siniestro y/o emergencia de qué tipo?. Más allá de los argumentos nobles, realmente no son resueltos por un libro engorroso, burocrático, inservible e inseguro.

Por último explicó que este libro impuesto por la DGDyPC -además de generarle un gasto al consorcio no tiene en cuenta que -una vez creado- debe inscribirse en el Centro de Datos Personales, conforme al Art. 25° de la Ley 25.326, y dar de alta al consorcio como responsable del archivo lo que agrega más gastos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Oscar Zago, hacia el fin de su mandato como legislador del PRO, se hizo conocido en la comunidad consorcial por ser el autor de un proyecto de ley que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" y a los consorcistas a pagar ese costo vía expensas. Si bien su proyecto no establece explícitamente la entidad que debe dictarlo, los requisitos exigidos para impartirlo apuntan como único posible al SERACARH, un servicio conformado por FATERyH[ -representando a los trabajadores- y por tres entidades de administradores –en nombre de los empleadores- que participan de los Convenios Colectivos de Trabajo: AIERH, UADI y CAPHyAI. Once días después fue nombrado Defensor Adjunto del Pueblo porteño.

[2] Fernando Muñoz es el autor de la Ley 5.464. En su última sesión legislativa, el 3 de diciembre de 2015, le transfirió el control del Registro Público de Administradores porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal conducido por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH y otras entidades afines a él: las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo, un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA) y otros actores relacionados. Desde el 14 de febrero de 2016 Fernando Muñoz está a cargo de la oficina para inquilinos que se creó dentro de la Defensoría del Pueblo.

[3] Ley CABA Nº: 2736/08 (BO 21/08/08):

Artículo 1°.- Incorpórese la frase "Piense antes de imprimir. Ahorrar papel es cuidar nuestro ambiente" al pie de todos los correos electrónicos oficiales de los organismos públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; organismos descentralizados y autárquicos; y cualquier otro que pertenezca al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2 °.- El formato de la frase del artículo anterior debe ser resaltado, pudiendo agregarse un ícono alusivo.

Artículo 3 °.- Comuníquese, etc.

[4] BPN Nº 592 del 9/01/17: "Bouza denegó la reconsideración que pidió Zulberti".

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