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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.

Procuración General de la CABA

Bouza estaba facultada para crear el Libro de Propietarios

[BPN-07/09/17] La Procuración General de la CABA opinó que la directora general de Defensa y Protección del Consumidor, Vilma Bouza, estaba facultada para crear el "Libro de Registro de Propietarios" aunque omitió responder sobre la pertinencia de incluir en éste datos de inquilinos y ocupantes del consorcio. Así se lo comunicaron el 30 de agosto a la Defensoría del Pueblo porteño mediante un dictamen oficial.

El 9 de agosto de 2017, Alejandro Amor, titular de la Defensoría, había solicitado a la Procuración que informe sobre la legalidad y validez de la Disposición N° DI-2016-3920-DGDYPC que creó a los consorcios porteños la obligatoriedad de llevar un "Libro de Registro de Propietarios". Y más en profundidad, le pidió también que –de acuerdo a los considerandos de la norma cuestionada- opine si se justifica "la creación e implementación del Libro en cuestión y la pertinencia de incluir información sobre inquilinos y ocupantes".

Esta actuación se realizó en el marco de una denuncia realizada el 16 de enero de este año por Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3. Éste solicitó a la Defensoría del Pueblo de la CABA que gestione la derogación del mencionado Libro de Registro de Propietarios. Denunció que requiere datos que exceden las funciones reglamentarias de su directora, Vilma Bouza. Entre otros puntos, el vecino subrayó que el Gobierno porteño tergiversa el concepto del "Libro de Registro de Propietarios" para convertirlo en un "registro de habitantes" ya que impone la obligación de completarlo no sólo con los datos personales de los propietarios sino también de los inquilinos y ocupantes [BPN Nº 594 del 8/02/17: "Zulberti apeló a la Defensoría del Pueblo porteño"].

Los fundamentos

La Procuración en forma muy neutra y escueta sintetizó sus fundamentos y opinión en 4 puntos:

1.- "...el 'Libro de Registro de Propietarios' está comprendido dentro de los derechos y obligaciones del administrador como representante legal del consorcio, en el artículo 2.067 inciso i) del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto el mismo establece que [el mandatario] debe 'llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local...'".

2.- "...La ley 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios".

3.- "... en el artículo 4° del Decreto 551-GCBA-2010 reglamentario de la norma aludida en el párrafo precedente, se designó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291- quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y dicha reglamentación, marco en el cual fue dictada la Disposición DI-2016-3920-DGDYPC que motivara esta intervención".

4.- "La expuesta es la opinión de esta Procuración General con respecto al Trámite 2289/17 del registro de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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