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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Servicios informáticos para consorcios...


El Gobierno de la CABA concentrará en sus servidores la información de todos los consorcios sus propietarios e inquilinos porteños.

El Gobierno de la CABA concentrará en sus servidores la información de todos los consorcios sus propietarios e inquilinos porteños.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

El Ejecutivo ya presentó el proyecto de ley

[BPN-10/10/17] El pasado 5 de octubre, el poder Ejecutivo porteño presentó un proyecto de ley que obligará a los administradores de consorcios de la Ciudad a dar de alta a los consorcios que administre en la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo". El mandatario deberá comunicar también a los propietarios e inquilinos de sus consorcios que está "administrando" el alta del mismo en dicha aplicación gubernamental. Esta nueva obligación la impondrá modificando tres artículos de la Ley 941 que en el año 2002 creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la CABA.

El programa será de uso obligatorio para la "gestión administrativa" del consorcio y concentrará en sus servidores información sobre los resúmenes y las liquidaciones de expensas de los consorcios, los reclamos y las comunicaciones que se produzcan, los presupuestos presentados y sus facturas, las actas de asamblea, las reservas de espacios comunes, los reglamentos de los edificios, los avisos de obra, cualquier información útil o datos para emergencias y, por último, todos los datos relacionados con el mantenimiento de los edificios y sus seguros.

Quedarán también almacenados en la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" los comentarios, las opiniones y las inquietudes de los vecinos que se viertan en un espacio para chat, foros y debate que se desarrollará especialmente.

Dispondrá de un sistema interno de calificación de la gestión del administrador del cual no brindó detalles aunque todo hace suponer que será parecido al sistema que utiliza Mercado Libre o Facebook en el mundo de los negocios o social.

En otro orden de cosas, el proyecto incluyó también una modificación al artículo 13º de la Ley 941 que trata sobre la duración del mandato del administrador y el mecanismo para renovarlo. Es de recordar que el 16 de agosto había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia porteño [BPN Nº 614 del 7/09/17: "Se declaró inconstitucional el artículo 13º de la Ley 941"].

Por último, la iniciativa asimismo promueve agregar la figura del "Apercibimiento" modificando el artículo 4º de la Ley 941 que trata sobre las sanciones.

Los fundamentos de la iniciativa fueron presentados por el Cr. Diego Santilli, vicejefe de Gobierno porteño. El proyecto de ley ingresó a la Legislatura porteña con el número de expediente 2785, consta de 7 artículos de los cuales uno es de forma y está firmado por Felipe Miguel, jefe de Gabinete de Ministros y por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires <texto original>.

Ya en detalle

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Para imponer a los administradores el uso obligatorio de la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" se agregarán dos incisos al artículo 9º de la Ley 941 que trata sobrelas obligaciones del administrador:

El primero es un inciso n) que ordena que es obligación del administrador "dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web, Aplicación Oficial ‘Consorcio Participativo’ y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley" (Artículo 1º).

El segundo agrega un inciso o) a esas misma obligaciones y dictamina que el mandatario debe "comunicar a los propietarios e inquilinos del consorcio que administra el alta del mismo en la Aplicación Oficial ‘Consorcio Participativo’." (Artículo 2º).

Por último agrega un Capítulo VI a la Ley 941 en el que detalla todo lo relativo a la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" (Artículo 6º).

El Capítulo VI

El uso de la Aplicación Oficial "Consorcio Participativo" será de uso obligatorio para toda persona humana o jurídica que administre un consorcio en la CABA (Artículo 23º).

Solo podrán darse de alta en la Plataforma Oficial "Consorcio Participativo" los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (Artículo 27º).

Los propietarios de unidades funcionales podrán denunciar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios a los administradores que no pongan a disposición los datos de la plataforma oficial "Consorcio Participativo" a fin de darse de alta como usuario, dentro de los diez días de efectuada la comunicación fehaciente del propietario al administrador (Artículo 29º).

La aplicación será de acceso exclusivo de los propietarios, inquilinos y administradores, y deberá contar, como mínimo, con las siguientes prestaciones: Canal de reclamos relacionados con el consorcio y/o la administración y de comunicaciones; resumen y liquidación de expensas detallando las ordinarias y extraordinarias; visualización de presupuestos y facturas; visualización de actas de asambleas; reserva de espacios comunes; reglamento del edificio; chat de vecinos/foros/sala de debate; aviso de obras; información útil/datos para emergencias; gestión de mantenimiento y seguros; gestión administrativa (gastos, pagos, saldos, reportes, etc.) y sistema de calificación interno de la gestión del administrador (Artículo 24º).

Los administradores deberán realizar un curso presencial o virtual con el fin de conocer el alcance de la herramienta. El curso es obligatorio y condición necesaria para dar el alta de los consorcios en la plataforma (Artículo 28º).

La renovación

Para salvar el fallo de inconstitucionalidad contra el artículo 13º de la Ley 941 el Ejecutivo porteño propuso modificar el artículo. El nuevo texto reza: "El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento ó con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación"

El apercibimiento

Por otra parte, la iniciativa propone una solución a un viejo reclamo de los administradores: incluir entre las infracciones posibles el apercibimiento para pequeñas faltas aunque el proyecto no define cuáles serían esas faltas ni pone un tope (Artículo 4º). Los autores promueven incorporar un inciso "d" al artículo 16º de la Ley N° 941 con el siguiente texto: "Apercibimiento".

Expensas extraordinarias

Por último el proyecto –de ser aprobado- obligará al administrador a diferenciar las expensas ordinarias de las extraordinarias. Incorporará un inciso j) al artículo 10º de la Ley 941 que trata sobre los contenidos de las liquidaciones de expensas con el siguiente texto: "Indicar en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a expensas ordinarias y extraordinarias" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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