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Duración del mandato del administrador El artículo 13º de la Ley 941 tiene un nuevo texto [BPN-11/12/17] El 7 de diciembre, en la última sesión legislativa porteña de este año, se aprobaron una resolución y una ley relacionados con la duración del mandato del administrador: la primera aceptó lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia al declarar la inconstitucionalidad del artículo 13º de la Ley N° 941 (Registro Público de Administradores) que trata sobre ese tema y la segunda "incorporó" a ese mismo artículo un texto que determinó que "el administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función". La aceptación El 21 de noviembre, la Comisión de Asuntos Constitucionales resolvió "que, considerando inobjetable desde el punto de vista constitucional lo resuelto en el fallo que se notifica y compartiendo el criterio de la mayoría, con especial consideración de la disquisición efectuada en el voto del Dr. Casás, esta Comisión de Asuntos Constitucionales aconseja la sanción de la siguiente resolución: Artículo 1º- Se acepta lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia al declarar la inconstitucionalidad del Art. 13 de la Ley N° 941". Con la aprobación de esta resolución el artículo 13º dejó de ser exigible y, de hecho, desde ese momento –a los efectos legales- era como si no existiera. La reinstalación Sin embargo, ya en la reunión de asesores que se desarrolló el 8 de octubre existió consenso entre los participantes que no había que retirar el plazo de un año para el mandato del administrador, lo que había que hacer era armonizar el texto del artículo cuestionado con lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación. Es de recordar que el proyecto de Facundo Carrillo, Consorcio Participativo, contenía otros dos temas diferentes: reinstalaba el artículo 13º de la Ley 941 y creaba la figura del "apercibimiento" entre las sanciones al administrador. El 7 de diciembre, cuando se toma la decisión política -ante la falta de los votos necesarios- de retirar la iniciativa Consorcio Participativo, se tuvo que modificar el Despacho 694 para poder dejar sólo lo ateniente a la duración del mandato del administrador. Ese texto se distribuyó en ese momento en las bancas de los legisladores e inmediatamente se votó y aprobó con el voto afirmativo de los 41 legisladores presentes. Como dato curioso, eso trajo un pequeño dolor de cabeza a un par de medios: uno especializado en temas parlamentarios locales y el otro en noticias de de la Ciudad que -al ver que se aprobaba ese despacho- dieron por sentado que se había mencionado el proyecto Consorcio Participativo y así lo informaron a sus lectores. El artículo 13º El texto del nuevo artículo 13º de la Ley 941 dice textualmente: "El administrador designado en el reglamento de Propiedad Horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa (90) días cumplidos los dos (2) años de otorgamiento de reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero. "El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función. "Es designado, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación". El
dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales llevó fecha de 21 de
noviembre y el despacho que se trató en la Legislatura el número
649/2017. El despacho del proyecto del Ejecutivo reinstalando el artículo
13º llevó el número 694/2017. Los mismos números pero en diferente
orden |
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