Vilma
Bouza. |
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Público de Administradores
Bouza
derogó Edificio Seguro
[BPN-22/03/18]
El pasado 6 de marzo, Vilma Bouza, directora general de Defensa
y Protección del Consumidor porteño derogó la obligación impuesta
a los consorcios de propietarios de gestionar un Certificado de
Edificio Seguro suscripto por un ingeniero, un licenciado en seguridad
e higiene o un técnico matriculado ante el Ministerio de Trabajo y con su
matrícula vigente.
Según
las fuentes consultadas por el medio, este certificado costaba entre tres
y seis mil pesos. Si el edificio cumplía con toda la normativa exigida
por la disposición obtenía la "Certificación de Edificio
Seguro" y debía presentar el siguiente a los dos años, sino se lo
calificaba con una "Certificación de No Conformidad" y debía
presentarlo al año siguiente con la consiguiente erogación económica.
Bouza
en sus considerandos para derogar la disposición expresó: "resulta
importante remarcar que el régimen en análisis no crea la obligación de
mantener la seguridad de los edificios, como su nombre parecería inducir
("certificado de edificio seguro"), sino que viene a
burocratizar -exceso de formalismo y papeleo- una obligación ya existente
para los Consorcios".
Agregó
que las normas que debía controlar el profesional que suscribiera el
Certificado de Edificio Seguro creados por la Disposición 1541/2014
"son preexistentes a la misma y todas seguirán en vigencia con
independencia de la suerte del régimen en estudio".
Señaló:
"Hoy día y ante el hipotético caso de que un vecino de la Ciudad
quisiera denunciar la falta de cumplimiento de alguna de estas normativas,
debe dirigirse ante la autoridad de aplicación respectiva, por cuanto
esta Dirección General solo se limita -eventualmente y siempre que se
encuentre probado- a sancionar al administrador, a modo de ejemplo, por no
cumplir con la obligación contenida en el artículo 9º, inciso b), de la
Ley 941 (Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando
asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto
por las normas vigentes), pero no podría disponer, verbigracia, la
clausura de un ascensor como si se encuentra facultado para hacerlo el
Organismo competente".
Por
último concluyó que por "la experiencia recogida, se considera que
el régimen para la obtención del ‘Certificado de Edificio Seguro’
resulta ser un costo de alta incidencia para los consorcios -contratación
del profesional idóneo- por lo que se hace necesario su
derogación".
Un
poco de historia
Esta
obligación había sido impuesta el 30 de junio de 2014 por el Crio. Mayor
(R) Edgardo Aoun, antecesor de Bouza mediante la Disposición 1541.
En esa oportunidad la responsabilidad de gestionar el Certificado de
Edificio Seguro se puso en cabeza del administrador.
Poco
después, el 3 de octubre de ese mismo año, Aun modificó su intención
original mediante la Disposición 1927 y eximió al mandatario de esa
obligación y la trasladó al consorcio.
En
aquel momento diversos actores de la propiedad horizontal consideraron el
Certificado de Edificio seguro como una virtual privatización -con costo
al consorcista que paga las expensas- del poder de policía de la Ciudad.
Que
se controlaba
La
disposición 1.541 había dispuesto que era obligación del profesional
que suscribía el Certificado de Edificio Seguro verificar el cumplimiento
de las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, ordenanzas
municipales y demás normativa vigente que establece diversas obligaciones
para la protección y mantenimiento edilicio.
Enumeraba
a título enunciativo:
La
Ordenanza Municipal N° 40.473 y Ley N° 2.231 (Extintores manuales) y su
modificatorias.
La
Ordenanza Municipal N° 33.677 (Calderas).
La
Ordenanza municipal N° 36.352 (Desinsectación).
La
Ordenanza Municipal N° 45.593 (Limpieza semestral tanques de agua).
La
Ordenanza Municipal N° 34.197, N° 45.425 y sus modificatorias
(Iluminación de emergencia).
La
Resolución N° 6/APRA/11 (Certificado de limpieza y desinfección de
tanques de agua).
La
Disposición N° 2.614/DGDYPC/08 (Vida útil matafuegos).
El
Decreto N° 2.045/93 (Reglamenta ordenanza Limpieza y desinfección de
tanques de agua).
La
Ley N° 1.346 (Simulacro y Plan de Evacuación).
La
Ley N° 257 (Fachadas y balcones).
La
Ley N° 161 (Ascensores).
La
Disposición N° 415/DGDYPC/ 11 (Instalaciones fijas de detección y
extinción de incendios).
La
Disposición N° 2614/DGDYPC/2008 (No instalación, recargo o reparación
de extintores cuya vida útil supere los 20 años)
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