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Facundo Carrillo, autor del proyecto Aplicación Oficial Consorcio Participativo".

Facundo Carrillo, autor del proyecto Aplicación Oficial Consorcio Participativo".

Rodríguez Larreta volvió a presentar su proyecto

Consorcio Participativo se convirtió en un cheque en blanco

[BPN-12/06/18] La versión anterior de proyecto de ley Consorcio Participativo definía claramente una docena de prestaciones mínimas que la Plataforma Oficial debía brindar. La nueva versión las eliminó con lo que los objetivos de la aplicación y los métodos que utilizará para conseguirlos quedarán a discreción de las sucesivas gestiones de la ciudad sin control legislativo.

El pasado 16 de mayo, el jefe de Gobierno de la CABA, Horacio Rodríguez Larreta, presentó en la Legislatura porteña el llamado proyecto Consorcio Participativo de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana <ver nota>. Este proyecto ya lo había presentado previamente el Poder Ejecutivo el 5 de octubre del año pasado pero finalmente no consiguió que se aprobara [1].

Consorcio Participativo en detalle

Esta nueva versión de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo tiene varios detalles que vale la pena mencionar porque generaron polémica tanto por legisladores de la oposición como por  importantes juristas y consorcistas: Si bien ni los datos del consorcio ni de los consorcistas le pertenecen al administrador el proyecto le impone la obligación de registrarlos sin autorización en la "Plataforma Oficial". En ese sentido el autor de la iniciativa agregó dos incisos en el artículo 9º que trata de las obligaciones del administrador:

En el inciso n) le ordena dar de alta al consorcio: "Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley". El mencionado Capítulo VI no detalla qué datos se requerirán del consorcio por lo que se entiende que este tema estará en libertad de definirlo la autoridad de aplicación de cada gestión de la ciudad –a partir de la de Horacio Rodríguez Larreta- según su propio criterio.

A continuación –en el inciso o)- le ordena al administrador "comunicar a los propietarios e inquilinos del consorcio que administra el alta del mismo en la plataforma web de la Aplicación Oficial". Tampoco en este caso se hace alguna salvedad para aquellos propietarios que no quieran que sus datos sean cargados. Como curiosidad se incluyen en los datos a cargar en forma obligatoria y sin su autorización a los inquilinos que –según el Código Civil y Comercial- no son parte del consorcio, sin embargo, en el artículo 25º dice otra cosa: "Los inquilinos deben requerir una autorización previa por parte del propietario para la generación y alta de su usuario".

Tampoco en este caso el Capítulo VI aclara qué es "dar de alta", ni qué datos se exigirán para que un propietario o un inquilino estén dados de alta. Otra vez quedará a criterio de la autoridad de aplicación. Sin embargo todo hace suponer que esa alta no podrá ser anónima, como había anunciado el autor del proyecto de ley Facundo Carrillo, dado que el nombre y el correo electrónico del consorcista deberán estar asociados a una unidad funcional para que el sistema finalmente tenga cierta coherencia. Los datos que identificarán a ese "usuario" anónimo con esa unidad funcional figuran no sólo en el Libro de Firmas sino también en el Libro de Propietarios, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en los registros de la AGIP (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos).

La única vez que la iniciativa tiene en cuenta la voluntad de la asamblea es en el inciso s) del mismo artículo que trata de las obligaciones del administrador: "Someter a consideración de la asamblea de propietarios la posibilidad de establecer como medio de notificación fehaciente la comunicación realizada a través de la plataforma web de la Aplicación Oficial. En caso de que la decisión asamblearia optase por la utilización de otros medios de notificación, el administrador deberá igualmente garantizar que cada uno de los propietarios y/o inquilinos que hayan requerido la posibilidad de ser notificados fehacientemente por intermedio de la Aplicación, puedan recibirla de este modo".

El Capítulo VI de la iniciativa de reforma de la Ley 941 se ocupa específicamente de lo que llama "Aplicación de la plataforma web oficial".

Llamó la atención que no especifica qué hará, cómo lo hará, qué datos necesitará, qué ventajas ofrecerá ni quién proveerá los fondos para su producción y mantenimiento.

El artículo 23 solo expresa: "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporará la Aplicación Oficial, para el uso obligatorio de toda persona humana o jurídica que administre un consorcio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y aclara que "la aplicación es de acceso exclusivo para los propietarios y administradores".

En primer término -comparando el proyecto del año pasado y el de este año y como detalle menor- se puede apreciar que en la nueva versión se eliminaron las palabras "Consorcio Participativo".

En segundo término se eliminaron las prestaciones mínimas que deberá ofrecer el servicio. En la versión anterior estas eran una docena: un canal de reclamos y de comunicaciones relacionados con el consorcio o la administración; resúmenes y liquidaciones de expensas –con detalle de las ordinarias y las extraordinarias-; la visualización de los presupuestos y las facturas; la visualización de las actas de asambleas; la reserva de espacios comunes; el reglamento del edificio; un servicio "de chat de vecinos/foros/sala de debate"; los avisos de obras; información útil y datos para emergencias; la gestión de mantenimiento y seguros; la gestión administrativa (gastos, pagos, saldos, reportes, etc.) y un sistema de calificación interno de la gestión del administrador".

Nada de todo lo mencionado figura en la nueva versión del proyecto, fue eliminado. Esto deja una vez más a las sucesivas autoridades de aplicación un poder de discrecionalidad muy grande, casi comparable al que posee el poder legislativo. No solo este Gobierno, sino también los sucesivos podrán agregar prestaciones, modificarlas o retirarlas. Podrán pedir más datos, o tal vez menos, según su mejor criterio, sin ningún control legislativo.

Otro artículo que se retiró fue el 31º que rezaba: "Cada propietario tiene libertad para acceder a su usuario con su contraseña y utilizar cualquiera de las funciones activas como miembro del consorcio. Los inquilinos también contarán con una clave para acceder a la consulta de liquidaciones de expensas y pago online, como así también realizar las funciones que se establezcan por vía de reglamentación".

En su lugar se ordenó: "La plataforma dentro de sus funcionalidades deberá incluir la opción de notificar a los propietarios ausentes las ‘propuestas de decisiones’ adoptadas en asamblea, en los términos del artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación, y éstos tomarlas como notificación fehaciente si así lo resolviesen en asamblea, y del mismo modo y con el mismo tenor tendrán la posibilidad de manifestar la voluntad para el rechazo de dicha propuesta" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 621 del 11/12/17: "El primer round lo perdió Larreta de la mano de Carrillo".

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