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Proyecto Carrillo La Comuna 6 se sumó al rechazo de Consorcio Participativo [BPN-12/06/18] El pasado 4 de junio, la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6, coordinada por Cynthia Rosio, presentó al presidente de la Legislatura porteña una carta expresándole su rechazo al proyecto Consorcio Participativo de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana y presentada por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta. El 28 de diciembre del año pasado, El Consejo Consultivo de la Comuna 3, a instancias del coordinador de su Comisión de Consorcios y mediante el voto de sus integrantes, rechazó por unanimidad el proyecto de ley "Consorcio Participativo" [1]. La carta, dirigida a Diego Santilli en su carácter de presidente de la Legislatura de la CABA, enumeró a lo largo de 14 puntos las razones por las cuales la Comisión tomó la decisión de peticionarle "se arbitren los medios necesarios para que no se apruebe el proyecto de ley". Pequeñas Noticias presenta un breve resumen de sus argumentos: 1.- El voto online contradice lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que especifica que las asambleas deben ser presenciales. Un simple "si" o "no" de usuarios cuya identidad será difícil de validar, dejará sin legitimidad la representación de las decisiones del edificio y logrará el efecto contrario al que buscó el nuevo CCYCN porque logrará que menos propietarios se presenten a debatir los temas importantes en las asambleas. 2.- El costo de implementación y mantenimiento de una plataforma online para más de 50 mil consorcios y 2 millones de propietarios (según datos del propio GCBA) requiere de una gran inversión, mantenimiento, soporte y capacitación tanto a administradores como a propietarios, y cuyo costo deberán afrontarlo todos los contribuyentes de la Ciudad, incluidos aquellos que no viven en edificios. Un costo que deviene innecesario. 3.- Para generar transparencia hay que generar educación. Un gran porcentaje de los propietarios no sabe controlar sus expensas. ¿Si no se educa sobre este tema, cuál es el sentido de tener información que no se sabe cómo analizar? 4.- Muchos emprendedores que ofrecen sistemas para liquidar expensas, se verán perjudicados. 5.- Se va a generar una gran base de datos de todos los consorcistas de la ciudad para un fin que no se encuentra definido y que se encuentra amparada por la Ley de Datos Personales. 6.- Si bien este proyecto no lo incluye en su redacción –según Facundo Carrillo y Felipe Miguel- la aplicación permitirá calificar al administrador. La decisión de seguir o no con un administrador es a través de la asamblea. 7.- El mayor trabajo que implicará para el administrador, lo demostrará en un incremento de sus honorarios. 8.- El control de los administradores y de los consorcios, es función del Registro Público de Administradores (RPA) y de la Agencia Gubernamental de Control. Para eso ha sido creado el RPA pero hasta el día de hoy no ha encontrado un camino correcto. 9.- Un consorcio no es empresa, es un Derecho Real y es propiedad privada. Deben ser los propios consorcistas, a través de las asambleas, quienes tomen la decisión -así como eligen a su administrador- de aprobar el sistema utilizado por su administrador para la liquidación de sus expensas y adoptar los mecanismos necesarios para su control. 10.- ¿Si la plataforma Consorcio Participativo es tan transparente por qué no es optativa? 11.- El Código Civil y Comercial incluye dentro de las personas jurídicas privadas al consorcio de propiedad horizontal, por lo tanto tiene la misma condición que una sociedad, fundación, mutual, asociación civil, etc. En ningún caso el Gobierno puede pretender manejar su información privada. El Gobierno podría llegar a determinar qué información deben brindar los consorcios de propiedad horizontal a sus miembros o a terceros pero no cómo prepararla. 12.- Tener acceso a un chat entre el administrador y los consorcistas haría partícipe al Estado de una conversación entre privados y le permitiría una recolección excesiva de datos lo que podría llevar a que revelen datos sensibles de propietarios, administradores y encargados. 13.- También entendemos que se podría exigir que se presente información sin importar si el propietario desea o no brindarla, obligando en este caso al administrador a explicitarla para poder operar el sistema. Esta pretensión de obligatoriedad en el uso de una aplicación pública en una actividad netamente privada presenta inconvenientes legales y sienta precedentes por demás peligrosos. 14.- Sancionada la Ley de Comunas y creados los Consejos Consultivos para dar lugar a una mayor participación vecinal, ¿no hubiese sido bueno que el análisis de un tema como Consorcio Participativo -que afecta a gran parte de la sociedad en esta ciudad- hubiera comenzado a partir de estos espacios? Cynthia Rosio hizo pública esta carta el 7 de junio pasado en el grupo público de Facebook de la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6 < vínculo>--- [1] BPN Nº 623 del 11/01/18. "El Consejo Consultivo de la Comuna 3 rechazó el Proyecto Carrillo". |
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