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Facundo Carrillo escucha las ponencias de los vecinos durante la reunión informativa de la Comisión de Legislación General en la Legislatura.

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Ley Carrillo

Los 10 artículos de Consorcio Participativo

[BPN-12/07/18] La Ley 5.983 –también conocida como Ley Carrillo- incorporó a la Ley 941 un capítulo especial –el sexto- dedicado a la "Aplicación de la Plataforma web oficial" con 10 artículos específicos y una cláusula transitoria.

El texto de ese capítulo votado por la Legislatura no reflejó ninguna de las propuestas del "despacho de la minoría" impulsada por Santiago Roberto (Bloque Peronista) que finalmente –junto a su bloque votó a favor de la ley <ver nota>.

Si bien las 33 modificaciones –excluyendo el capítulo VI que trata de la plataforma web- que sufrió La Ley 941 a manos de la Ley 5.983 no generaron rechazos públicos de las entidades de administradores, de las de consorcistas ni de CASIPH (Cámara Argentina De Sistemas Informáticos para la Propiedad Horizontal), este apartado en especial generó una áspera polémica y –por rumores que llegaron a la redacción de Pequeñas Noticias- todo hace suponer que este capítulo recién empieza.

Es de recordar que la mayor parte de las entidades de consorcistas se habían manifestado en mayor o menor medida en contra de que el Gobierno porteño concentre todos los datos privados de los consorcios, consorcistas, inquilinos y encargados que hacen falta para liquidar correctamente las expensas que es el objetivo de la plataforma web. Se sumaron también al rechazo los consejos consultivos y/o las comisiones de consorcios de las comunas 3, 6, 12 y 14. De ese mismo tenor fueron las objeciones planteadas por las entidades de administradores y los miembros de CASIPH. También el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se expidió en repetidas ocasiones en forma negativa sobre el apartado de "Consorcio participativo" tanto en el programa en que participa en Radio Mitre como en otros medios.

Solo tres entidades de consorcistas aplaudieron sin reservas la iniciativa: APH (Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal) conocida por ser la última entidad en incorporarse a la mesa paritaria del sector, la Liga del Consorcista y un consorcista participativo que se presenta como coordinador de ReDeCo (Red de Consorcistas Damnificados).

Revisando las notas publicadas por este y otros medios y analizando los argumentos esgrimidos por los detractores de "Consorcio Participativo" se aprecia que la resistencia que existe no se debe a que se controlará en forma más estricta a los administradores sino que existe temor y muchas reservas al uso que dará el Gobierno –por derecha o por izquierda- a sus datos <texto original>.

CAPITULO VI

APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA WEB OFICIAL

Art. 23.- Plataforma web para uso del Consorcio - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora la Aplicación Oficial, para el uso obligatorio de toda persona humana o jurídica que administre un consorcio a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la gestión administrativa del Consorcio.

Dicha aplicación es optativa para los consorcistas, quienes pueden decidir sobre el uso y consulta de la misma.

Dicha información está disponible para los consorcistas, quienes tienen la opción de usar este canal para su consulta y comunicación con el administrador en relación a sus reclamos.

Art. 24.- Usuarios - La aplicación es de acceso exclusivo para los propietarios y administradores. Los inquilinos deben requerir una autorización previa por parte del propietario para la generación y alta de su usuario.

Art. 25.- Gratuidad de la plataforma - La utilización de la Aplicación Oficial no tiene costos para los usuarios del sistema.

Art. 26.- Confidencialidad de los datos - La Aplicación debe asegurar la Privacidad y Protección de Datos Personales, y de cualquier otra información que pueda resultar sensible en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 1845 (texto consolidado por Ley 5666), la Ley Nacional N° 23.326. y demás normativa vigente aplicable.

El Consorcio puede contar en la aplicación con la opción de servidores privados para un guardado único de la documentación aportada por medio electrónico referida a las expensas. En ese caso es con clave de acceso en al menos dos copropietarios. El Gobierno debe desarrollar la integración de ese acceso de empresas proveedoras de servicios a través de la aplicación.

Sin el consentimiento del Consorcio no pueden requerirse actas de asamblea al Administrador para esta aplicación, con la excepción de la de su designación, renovación o rendición de cuentas, y aquellas otras que expresamente exija esta Ley.

Art. 27- Alta de la plataforma - Solo pueden darse de alta en la plataforma oficial los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Art. 28.- Capacitación - En relación a la prestación del Servicio de la plataforma oficial, los administradores y los empleados que éstos designen, deben realizar un curso gratuito, presencial o virtual, con el fin de conocer el alcance de la herramienta. El curso es obligatorio y condición necesaria para dar el alta a los consorcios en la plataforma.

Art. 29.- Denuncia - Los propietarios de unidades funcionales pueden denunciar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a los administradores que no pongan a disposición los datos de la plataforma oficial a fin de darse de alta como usuario, dentro de los diez (10) días de efectuada la comunicación fehaciente del propietario al Administrador.

Art. 30.- Reemplazo del usuario administrador - En el caso de renuncia, cese o remoción del administrador, la plataforma queda disponible para el nuevo administrador con toda la información histórica del consorcio.

Art. 31.- Propuesta de decisión - La plataforma dentro de sus funcionalidades debe incluir la opción de notificar a los propietarios ausentes las "propuestas de decisiones" adoptadas en asamblea, en los términos del artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como la posibilidad de manifestar su voluntad para el rechazo de dicha propuesta.

En los supuestos previstos en los artículos 2056 inciso m), 2057 y 2058 inciso c) la comunicación a través de la plataforma es meramente informativa no teniendo el carácter de notificación fehaciente.

La plataforma debe contar con la certificación de emisor y comunicación al receptor sin alteraciones con el correspondiente acuse de recibo.

Artículo 32.- Convenios - A los fines del objeto de la presente, la Autoridad de Aplicación puede suscribir convenios con empresas prestadoras de sistemas de servicios de liquidación de expensas para consorcios, a efectos de su integración con el sistema establecido en la presente ley, asegurando la interoperabilidad para la carga automatizada.

Cláusula Transitoria Única

Las normas incorporadas en el "CAPITULO VI APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA WEB OFICIAL" entran en vigencia una vez vencido el plazo establecido en su reglamentación.

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