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Ley Carrillo También la comuna 14 se expidió contra Consorcio Participativo [BPN-12/07/18] El pasado 14 de junio, el Consejo Consultivo Honorario y un grupo de vecinos de la Comuna 14 presentaron sendas notas en la Legislatura porteña solicitándole a Diego Santilli, en su carácter de vicepresidente del cuerpo, que rechace todo lo relacionado con la Aplicación Oficial Consorcio Participativo del proyecto de modificación de la Ley 941. Esta es la cuarta comuna que se expide contra la iniciativa de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de esta ciudad, la primera fue del Consejo Consultivo Honorario de la Comuna 3 en diciembre de 2017 [1], el segundo fue de la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6 [2] y el tercero fue el Consejo Consultivo de la Comuna 12 [3]. Estos dos últimos se expidieron en junio de este año. Las cuatro comuna representan a ocho barrios porteños. La nota presentada por el grupo de vecinos se confeccionó a iniciativa de la Comisión de Propiedad Horizontal de esa comuna, coordinada por la Cra. Silvia Aller Atucha, y fue acompañada por la firma de 57 vecinos. Tanto ésta como la presentada por el Consejo Consultivo Honorario son prácticamente iguales salvo en su encabezamiento. Ambas recibieron el número de expediente 1761-P-2018. Los argumentos A lo largo de 16 puntos los vecinos de la Comuna 14 expusieron sus argumentos de los cuales Pequeñas Noticias realizó un breve extracto <texto original>: 1.- El voto online contradice lo establecido por nuestro Código Civil y Comercial en sus artículos 2060º y 2062º, donde se especifica que las asambleas deben ser presenciales. 2.- El costo de implementaci6n y mantenimiento de una plataforma online para más de 50 mil consorcios y 2 millones de propietarios requiere de una gran inversión cuyo costo deberán afrontarlo todos los contribuyentes de la Ciudad, incluidos aquellos que no viven en edificios. 3.- Para generar transparencia hay que generar educación. ¿Cuál es el sentido de tener información que no se sabe cómo analizar? 4.- Muchos emprendedores que ofrecen sistemas para liquidar expensas, se verán perjudicados. 5.- Se va a generar una gran base de datos de todos los consorcistas de la ciudad. Base de datos para fines que no se encuentran definidos, y que se encuentra amparada por la Ley de Datos Personales. 6.- El proyecto dice también que permitirá calificar al administrador. La decisión de seguir o no con un administrador es a través de la asamblea. Es primordial generar el diálogo entre los propietarios, cambiar opiniones y decidir en la asamblea de seguir o no con un administrador. 7.- El mayor trabajo que implicará para el administrador, lo demostrará en un incremento de sus honorarios. 8.- El control de los administradores y de los consorcios, es función del RPA y de la Agencia Gubernamental de Control. El RPA, para eso ha sido creado, pero hasta el día de hoy no ha encontrado un camino correcto. El control no debe estar en base a una plataforma que solo reunirá un montón de información privada, y otra que deberá analizarse con profundidad (calificación de administradores). 9.- Un consorcio no es una empresa. Es un Derecho Real y es propiedad privada, y deben ser los propios consorcistas, a través de las asambleas, quienes tomen la decisión, así como eligen a su administrador, el de aprobar el sistema utilizado por su administrador para la liquidación de sus expensas y adoptar los mecanismos necesarios para su control. 10.- Si la plataforma Consorcio Participativo es tan transparente por los comentarios que se escuchan... ¿Por qué no es optativa? 11.- El Gobierno, a través de la autoridad de aplicación, podría determinar qué información deben brindar los consorcios de propiedad horizontal para sus miembros y para terceros, pero no cómo prepararla ni conocer cada información de índole privada. 12.- Sostener que las expensas bajarán con la implementación de este sistema, resulta por lo menos una gran falacia. 13.- La exigencia de la visualización de facturas, insumiría un costo adicional al consorcio, cuando en realidad de acuerdo a la Ley 941, estos ya se encuentran a disposición del consorcista. 14.- Introduciría como socio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que estaría en condiciones de monopolizar las cuentas bancarias de los consorcios, bajo el pretexto de la gratuidad de las mismas, compitiendo deslealmente con las demás entidades bancarias. 15.- Tener acceso a un chat entre el administrador y los consorcistas, haría partícipe al Estado de una conversación entre privados, con una recolección excesiva de datos, pudiendo revelarse datos sensibles de propietarios, administradores y encargados. ¿Quién estaría en condiciones de garantizar que la información así obtenido no fuera utilizada con otros fines? 16.- Se podría exigir que se presente información sin importar si el propietario desea o no brindarla, obligando en este caso al administrador a explicitarla para poder operar el sistema: Esta pretensión de obligatoriedad en el uso de una aplicación pública en una actividad netamente privada, presenta inconvenientes legales y sienta precedentes por demás peligrosos --- [1] BPN Nº 623 del 11/01/18: "El Consejo Consultivo de la Comuna 3 rechazó el Proyecto Carrillo". [2] BPN Nº 633 del 12/06/18: "La Comuna 6 se sumó al rechazo de Consorcio Participativo". [3] BPN Nº 634 del 25/06/18: "La Comuna 12 también rechazó Consorcio Participativo". |
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