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La norma no especifica qué criterios aplicó para seleccionar a las entidades que inscribió ni qué requisitos deben cumplir otras para poder ser incluidos.

La norma no especifica qué criterios aplicó para seleccionar a las entidades que inscribió ni qué requisitos deben cumplir otras para poder ser incluidos.

Atención y Gestión Ciudadana de la CABA

Carrillo creó el Foro Consultivo para la aplicación de la Ley 941

[BPN-10/09/18] El pasado 1º de agosto, Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA, creó un "Foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley N° 941" que estará presidido por su repartición y en el que participarán 10 entidades de consorcistas. Algunos de los representantes de estas entidades manifestaron a Pequeñas Noticias su sorpresa cuando se enteraron de que se había creado este Foro consultivo y que habían sido incluidos.

Así lo habría dispuesto Carrillo mediante la Resolución 328 a la que Pequeñas Noticias tuvo acceso en forma exclusiva de una fuente que prefirió mantener su identidad en reserva. Para confirmar la novedad habrá que esperar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Sus funciones

Según el artículo 3º de la resolución firmada por Carrillo las funciones de este nuevo Foro que dependerá directamente de su secretaría serán tres:

1.- "Canalizar la demanda de los vecinos con respecto a la propia dinámica de la vida consorcial y sus problemas estructurales, intercambiar ideas y opiniones y elevarlos a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 941 para su posterior tratamiento y análisis".

2.- "Estudiar, analizar y elevar para consideración de la Autoridad de Aplicación proyectos no vinculantes de modificaciones normativas, informes y/o recomendaciones sobre Consorcios de Propiedad Horizontal".

3.- "Integrar espacios de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la integración y la participación".

La Resolución 328 establece también una obligación para sus miembros: la de prestar la asistencia que le requiera el funcionario de Atención y Gestión Ciudadana cuando esta repartición los convoque. Textualmente su artículo 4º establece: "El foro consultivo, de participación y asesoramiento se reunirá a instancias de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien ésta designe a tales efectos, debiendo prestar la asistencia que requiera la misma".

Sus miembros

La norma aclara que la lista de entidades que participará en el "Foro" no es definitiva y puede ser "modificada" pero no especifica de acuerdo a qué criterios seleccionó a las que inscribió ni qué requisitos debe cumplir cualquier otra para ser incluida. Todo hace pensar que la pertenencia a este grupo quedará a la voluntad discrecional del funcionario. El artículo 3º aclara: "Dicha enumeración no es taxativa, pudiendo modificarse con la participación de otras asociaciones representativas en la materia".

La lista completa, en el mismo orden con que figura en la norma, es el siguiente:

1.- La Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA).

2.- La Asociación de Propietarios Horizontales <sic> (APH).

3.- La Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal República Argentina (ADEPROH).

4.- La Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR).

5.- La Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la República Argentina (API).

6.- La Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC).

7.- La Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO).

8.- La Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH).

9.- La Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo).

10.- La Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA).

Es de destacar que algunas de los miembros de este foro no están inscriptos o tienen la asociación "caída" en la Inspección General de Justicia (IGJ), sólo una está inscripta en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto 2.344/99) y ninguna en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. De confirmarse esas que nunca se constituyeron como "asociaciones" formales lo que la resolución de Carrillo de hecho hizo es inscribir a sus titulares o a aquellas personas que detentan el uso de esos nombres.

Por otra parte, de los diez inscriptos por la Resolución, seis pertenecen al grupo que trabaja activamente con el Leg. Sergio Abrevaya (GEN) bajo el nombre Consorcistas Unidos. Estos son: ACCABA, ADEPROH, ReDeCo, UCRA, FEDECO y CACCyC. Estas dos últimas son presididas por una sola persona: Samuel Knopoff. La primera es una federación y la segunda es una asociación que pertenece a esa federación.

Por último, APH es la entidad dirigida por Gabriel Mormandi, que se integró a la mesa paritaria de la propiedad horizontal este año.

Quedaron afuera APIPH presidida por Marcos Bergenfeld y las comisiones de consorcios existentes en cada comuna y así se lo hicieron saber a Facundo Carrillo en el curso de una reunión que tuvo con vecinos sobre Consorcio Participativo en la Comuna 2 (Recoleta) el pasado 30 de agosto.

Por último, el artículo 5º establece que "los integrantes del foro desempeñarán sus funciones en forma voluntaria y ad honorem".

Sus fundamentos

Carrillo para fundamentar la creación del "Foro consultivo" partió de la base de que entre los administradores y los consorcistas existe una relación de consumo. En primer término en los considerandos recordó que por Decreto N° 329/17 la secretaría a su cargo tiene como responsabilidad primaria la de ‘Diseñar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del consumidor y de la competencia’". En segundo término señaló que Defensa y Protección del Consumidor –repartición a su cargo- entre sus competencias primarias debe "ejecutar políticas que definan espacios de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la integración y la participación’ (artículo 4.7 del Anexo II del Decreto 329/17).

Sobre esta base argumentó que "resulta necesario atender la demanda de la ciudadanía en relación a la aplicación de la Ley Nº 941, modificatorias y normas complementarias del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo en lo que refiere a la propia dinámica de la vida consorcial". Y agregó: "Por ello deviene oportuno establecer, dentro de la órbita de esta Secretaría, un espacio de encuentro e intercambio para consulta y análisis en materia de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de fomentar la participación de diversos actores para propiciar la solución de diversos conflictos en la materia" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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