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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI:

Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI:

Ley Carrillo

La CAPHyAI ya apeló el fallo de Ferrer

[BPN-11/10/18] El pasado 13 de noviembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) apeló el fallo del juez Francisco Ferrer que denegó una medida cautelar contra los incisos h) y n) del artículo 9º de la Ley 941, modificada por la Ley 5.983 (Consorcio Participativo) [1]. Los dos incisos imponen obligaciones al administrador aún cuando la asamblea expresamente no lo autorice: el primero lo obliga a depositar los fondos del consorcio en una cuenta a su nombre [2] y el segundo a dar de alta al consorcio en la plataforma web de la aplicación oficial Consorcio Participativo [3].

El 28 de junio, la Legislatura porteña había aprobado la Ley 5.983 de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA. Esa ley le realizó 16 modificaciones y le agregó 17 artículos o incisos a la Ley 941 (Registro Público de Administradores Porteño). Le agregó también un Capítulo IV que trata únicamente de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo con 10 artículos específicos y una cláusula transitoria.

La apelación contra el fallo de Ferrer fue presentada en la Secretaría 46 del Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 por el Dr. Jorge Martín Irigoyen en su calidad de letrado apoderado de la CAPHyAI.

Algunos conceptos para destacar

Pequeñas Noticias acerca a sus lectores algunos de los argumentos más destacados de la apelación realizada:

Los datos no son del administrador

"El consorcio es una persona jurídica constituida por el conjunto de los propietarios de sus unidades funcionales, y cuyos órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador de consorcios (artículo 2044º CCyCN) [...] Son los copropietarios los verdaderos titulares de los datos que el administrador gestiona en su actividad habitual, además de ser los condóminos de todos los fondos e ingresos que los administradores gestionan a título de mandato".

La Legislatura no tiene facultades

"Las facultades reconocidas a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para regular la actividad de los administradores de consorcios, en modo alguno alcanza para modificar aspectos vinculados al sistema financiero, imponiendo un verdadero corralito para consorcios, ni mucho menos para imponer el uso de una aplicación gubernamental que monopolice la gestión de las bases de datos cuya titularidad es de los copropietarios".

Obligatoria para administradores, voluntaria para copropietarios

"Si consideramos que ambas partes (copropietarios y administradores) constituyen una única persona jurídica (o más propiamente, el mismo ente de imputación) la voluntariedad del sistema para unos junto a la obligatoriedad para los otros, termina generando una proposición [de tipo imposible [4]] habida cuenta de la evidente contradicción que la misma obligación sea indisponible para los administradores pero voluntaria para los copropietarios, puesto que si es obligatorio para el administrador los copropietarios no podrán ejercer el ámbito de libertad que el sistema dice consagrarles".

Entre el mandato y la multa

"La amenaza coercitiva mediante multas de carácter pecuniario frustra por completo cualquier chance de que los administradores de consorcios puedan cumplimentar los mandatos asamblearios mediante los cuales se les instruya no bancarizar el consorcio ni dar de alta al mismo en el aplicativo gubernamental a fin de gestionar su administración a través de él. [...] Lo que se frustra es claramente un derecho que la propia Ley 5.983 [Ley Carrillo] parece reconocer a los copropietarios y asimismo pone en situación de incumplimiento automático a aquellos administradores que intenten cumplir con tales mandatos".

Los datos y los fondos de los vecinos

"La potestad de la legislatura local para dictar leyes en materia de ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo, en modo alguno le permite apropiarse de los datos [que son de] titularidad de los vecinos o [de los] fondos de su exclusiva propiedad mediante la bancarización compulsiva".

Es prerrogativa única del Congreso Nacional

"Determinar de forma obligatoria e indisponible, de qué manera los copropietarios deben ingresar los fondos por expensas al consorcio (controvirtiendo la Ley 25323), y la forma y manera en la cual deberá realizarse la gestión administrativa de los datos de los cuales resultan únicos titulares (apropiándose de ellos) es materia de legislación común y, como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional, por lo que no corresponde a las provincias ni a la Ciudad de Buenos Aires incursionar en ese ámbito".

Los elementos suficientes para revocar la decisión en crisis

"El cúmulo de argumentos expuestos a lo largo del presente [permite] determinar la procedencia del recurso interpuesto, de tal suerte que V.E. (Vuestra Excelencia) tendrá los elementos suficientes y necesario para revocar la decisión en crisis y disponer, habida cuenta de la manifiesta inconstitucionalidad de la normativa impugnada, que cuanto menos durante el lapso que insuma la tramitación del presente amparo se dicte una medida cautelar de no innovar dirigida a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a fin de que se abstenga de iniciar o continuar sumarios en los cuales se investigue la presunta comisión de infracciones a los artículos 9º, incisos h) y n) de la Ley 941, en los cuales el administrador denunciado acredite que el incumplimiento se debe a una instrucción de su mandante en asamblea" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Ferrer denegó la cautelar contra Consorcio Participativo".

[2] Texto del inciso h) del artículo 9º de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad".

[3] Texto del inciso n) del artículo 9º de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983: "Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley".

[4] "del tipo ‘p y no p’" en el texto original.

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