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Consorcio Participativo introduce una ‘escucha legal’ del Estado en casi todos los hogares, oficinas y locales de la CABA.

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Ley Carrillo

Consorcistas Damnificados también se presentó ante la Justicia

[BPN-25/10/18] El pasado 19 de octubre, la asociación civil Red de Consorcistas Damnificados (RCD) se presentó en la Justicia para adherir a la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 23º y concordantes que instauraron una plataforma web oficial y obligatoria -también conocida como Consorcio Participativo- efectuada por Plataforma de Pagos SA <ver nota>. La entidad aclaró que adhirió a esta Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI) porque consideró que dentro de su amplio espectro permite albergar la protección de intereses diferentes aunque afectados por la misma norma inconstitucional. Su letrada patrocinante fue la Dra. María Pía Solana.

Entre sus argumentos las autoridades de la entidad consideraron que la aplicación Consorcio Participativo perjudicará a los consocios porque le permitirá al Gobierno de la CABA tomar conocimiento de cuestiones privadas relacionadas con el manejo interno de todos los edificios de la CABA: "Entendemos que las normas impugnadas en estos autos, lejos de beneficiar a los consorcistas, los perjudican severamente por cuanto la ‘Plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio’, que pretende imponer obligatoriamente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para gestión administrativa de los consorcios, importa un avasallamiento de la autonomía personal y de la privacidad de nuestros representados en tanto permite al Poder ejecutivo de la CABA, tener conocimiento de cuestiones privadas relativas al manejo interno de todos los edificios de propiedad horizontal".

Consideró que es inadmisible que el Gobierno de la CABA instaure una "escucha legal" sobre todos los hogares, oficinas y locales de la Ciudad: "La 'Plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio implica introducir una ‘escucha legal’ del Estado en todos, o casi todos, los hogares, oficinas y locales de la CABA, un hecho que a nuestro juicio es inadmisible dentro de una sana concepción del Estado de Derecho", y agregó: "Se trata, sin duda, de una flagrante violación al derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad que forman parte inviolable de la dignidad humana, tal como establece el artículo 12º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires [1]".

Argumentó que el Estado local confunde sus roles, en lugar de cumplir con el poder de Policía que se le exige se convierte en administrador de los consorcios: "El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene el deber de velar por la buena administración de los consorcios de propiedad horizontal, pero ello no lo autoriza, en modo alguno a ‘administrarlos’. Esta es una tarea que cada consorcio debe llevar a cabo en forma individual conforme a las normas jurídicas vigentes. Sin embargo, mediante esta aplicación el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lejos de ser un ‘regulador’ que ejerce el poder de policía sobre los edificios de propiedad horizontal, pasará a convertirse, lisa y llanamente, en el administrador de los mismos, en tanto la ‘Plataforma’ abarca toda la ‘gestión administrativa’ del consorcio, es decir, pretende convertirse en la herramienta exclusiva de administración del mismo en poder del Estado" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso 3) del artículo 12º de la Constitución de la CABA: "La Ciudad garantiza: [...] El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana".

[2] Artículo 23º de la Ley 5983: "Plataforma web para uso del Consorcio - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora la Aplicación Oficial, para el uso obligatorio de toda persona humana o jurídica que administre un consorcio a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la gestión administrativa del consorcio".

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