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Ley Carrillo Bergenfeld se presentó contra Consorcio Participativo [BPN-25/10/18] El pasado 12 de octubre, la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) se presentó en la Justicia para adherir al planteo de inconstitucionalidad efectuado por Plataforma de Pagos SA contra la plataforma web oficial y obligatoria conocida como Consorcio Participativo < ver nota>. Los artículos de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) que se ocupan de este tema son el 23º y concordantes, modificados por la Ley Nº 5983 (Ley Carrillo).Marcos Bergenfeld, presidente de la entidad de consorcistas, aclaró al comienzo de su escrito: "Los intereses y derechos que defiende APIPH no son comerciales, y por ello no coinciden exactamente con los derechos cuya defensa persigue la actora", y agregó: "las normas impugnadas no sólo afectan patrimonialmente a quienes proveen un servicio informático para el pago y liquidación de expensas en los consorcios de propiedad horizontal de la Ciudad de Buenos Aires, sino también a los propietarios de las unidades funcionales que componen tales consorcios, cuya defensa ejerce APIPH". Le explicó al Tribunal que el Gobierno de la CABA mediante esta aplicación accederá a todos los datos de los consorcistas violando su privacidad lo que consideró no colaborará con una mejor gestión de los consorcios: "La afectación se produce en un derecho personalísimo como es la intimidad, protegido por el artículo 19º de la Constitución Nacional [1], el cual se verá afectado seriamente en la medida en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), por medio de la ‘Plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio’, tenga acceso a todos los datos particulares de los consorcistas [...] No existe interés público alguno en que el GCBA tenga acceso a tales datos, ni ello colabora, en absoluto, con la mejor gestión administrativa del consorcio". Argumentó que la aplicación Consorcio Participativo contradice principios constitucionales básicos: "La aplicación que pretende imponer obligatoriamente el GCBA para la ‘gestión administrativa’ del consorcio, es una herramienta invasiva de la intimidad, que contradice principios constitucionales básicos". Finalmente concluyó: "La ‘Plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio’, cuyo uso obligatorio pretende imponer el GCBA, producirá lo que el fallo citado [2] condena sin ambages: el avance sobre la intimidad y la esfera privada, poniendo de tal manera en riesgo la libertad individual". Patrocinó la presentación de AIPH el Dr. Fabián Bergenfeld --- [1] Artículo 19º de la Constitución Argentina: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". [2] "El expresidente de la Corte Suprema señaló en el caso ‘Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional’, FLP 01298/2008/CS001; 04,09/2018 ‘... es función de esta Corte proteger el ejercicio de la libertad de modo pleno, excepto que exista una causa suficiente y determinada para establecer una obligación. Este principio expresado en el Art. 19º de la Constitución Nacional, tiene una relevancia inocultable en un mundo en el que el avance sobre la privacidad y la esfera privada pone en riesgo la definición de libertad humana’". |
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