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Foro Consultivo de Carrillo [BPN-25/10/18] El pasado 19 de octubre, Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA, informó que para la elección de las 10 "asociaciones" de consorcistas que componen el "Foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley N° 941" [1] no se adoptó criterio alguno, ya sea para incluirlas o excluirlas. Por otra parte, aclaró que la enumeración allí realizada no es taxativa, pudiendo modificarse con la participación de otras asociaciones representativas en la materia. De esa manera respondió a una solicitud de Acceso a la Información (Ley N° 104) que le realizara el 28 de septiembre Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3º, en la que preguntó qué criterio se adoptó para la inclusión de las diez entidades de consorcistas, y la exclusión de otras, en el mencionado "Foro consultivo" [2]. El padre de la criatura Es de recordar que en diálogo con Pequeñas Noticias, Sergio Abrevaya (GEN) explicó que ese Foro se creó a instancias suyas: "Se lo pedí [a Carrillo] incluso antes de asumir como legislador", y agregó que le parecía que [los consorcistas] tenían que estar integrados en algo, aunque sea un cargo consultivo". Sobre la calidad y cantidad de las entidades que componen este Foro explicó: "Yo sugerí específicamente las que conozco, las que trato desde hace años, las que ayudaron en su momento a armar la Ley [3.254]". Por último aclaró: "El Ejecutivo tomó algunos de ellos y agregó otros y siendo consultivo no es una ilegalidad que genere algo vinculante sino la posibilidad de participar opinando desde el Estado sobre las políticas que va tomando". Palabra por palabra Textualmente
el funcionario explicó: "por Decreto N° 329/17 esta Secretaría
tiene como responsabilidad primaria la de ‘Diseñar, instrumentar y
coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para la
consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del
consumidor y de la competencia’. Asimismo, conforme el precitado
Decreto, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor se
encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana; teniendo sus competencias primarias ‘Ejecutar políticas que
definan espacios de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad
horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia
pacífica, la cooperación, la integración y la participación’. En el
marco de lo expuesto, se informa que a través de la Resolución N°
328-SECAYGC/18 no se adoptó criterio alguno para incluir o en su
defecto, excluir determinadas entidades de consorcistas del foro
consultivo establecido en el marco de la Ley N° 941 y su modificatoria
Ley N° 5.983. En efecto, el artículo 3° in fine de la mentada
Resolución establece que la enumeración allí realizada no es
taxativa, pudiendo modificarse con la participación de otras asociaciones
representativas en la materia" --- [1] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Carrillo creó el Foro Consultivo para la aplicación de la Ley 941". [2] BPN Nº 641 del 11/10/18: "Quieren que se explique el criterio adoptado para armar el foro". |
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