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Ley Carrillo Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo [BPN-14/03/19] El pasado 15 de febrero, el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA. La causa fue radicada en la Secretaría Nº 16 del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 8 por la Dra. Gabriela Alejandra Maldonado, letrada patrocinante del demandante y recibió el número de expediente 895/2019. ¿Por qué es un tema federal? La abogada explicó al tribunal –entre otros argumentos- que "la aplicación o plataforma web oficial Consorcio Participativo será accesible vía web en cualquier lugar del país, aspecto que me permite colegir sin temor a equivocarme de que funcionará necesariamente a través de una red interjurisdiccional (artículos 36º [1] y 44º [2] de la Ley 25.326), lo que determina per se la competencia federal. ¿Qué pasó? En su demanda Zulberti, a modo de introducción, comenzó explicando que "el GCBA pretende modificar la regulación de la actividad de los administradores de consorcios, aspecto que de por sí no me generaría ningún perjuicio, de no ser por los agregados que dicha ley hace a los artículos 9º, inc. n) y 23º a la Ley 941. En virtud de dichas normas, se pretende obligar a los administradores al tratamiento de los datos personales de todo copropietario que vive en la Ciudad de Buenos Aires en un software o aplicativo gubernamental, denominado "Consorcio participativo" de acceso vía web (esto es a través de redes interjurisdiccionales). Ello con total desprecio de la normativa vigente a nivel nacional para la protección de los datos personales". A continuación acusó al Gobierno porteño de querer apropiarse de la información de los consorcios e impedir que éstos o sus mandatarios puedan elegir libremente la herramienta de trabajo más adecuada a sus necesidades. En sus palabras expresó: "Se desprende sin hesitación que mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios de alta y mantener actualizados los datos del consorcio respectivo en un aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión administrativa del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo 14º de la Ley 5983 (Consorcio Participativo), el GCBA pretende administrar y apropiarse de manera monopólica de la totalidad de la información relativa a los consorcios, impidiendo que los administradores de consorcios puedan elegir su herramienta de trabajo y adquiriendo en el camino una completa base de datos referida a los intereses económicos de los propietarios (verdaderos destinatarios de la medida), al mejor modo de la novela 1984, pero en 2018". Zulberti desarrolló un argumento que había utilizado el Leg. Sergio Abrevaya (GEN) en noviembre de 2017 cuando estaba en contra de Consorcio Participativo [3]. En sus palabras la Dra. Maldonado, representando a su demandante, explicó: "Mediante la imposición de una supuesta obligación en cabeza de los administradores se intenta la apropiación de los datos consorcistas, copropietarios y habitantes de la ciudad que viven en propiedad Horizontal, de manera fraudulenta (Verbigracia artículo 4º inc. 2 de la Ley 25.326) en la medida en que se pretende recolectar datos personales por vía de obligar al mandatario del Consorcio (un tercero) como medio de evitar la expresión del consentimiento de los verdaderos titulares de los datos que se pretenden recolectar." Por otra parte agregó: "Tampoco la ley expresa cuál sería la finalidad del Consorcio Participativo, esto es con qué objeto se recolectarán estos datos, ni quiénes serán sus destinatarios (artículo 6º inc. a) de la Ley 25.326). Ni mucho menos se identifica al responsable del banco de datos ni se expresan los datos de su domicilio (artículo 6º inc. b). Ningún propietario ni asociación destinada a su defensa tiene un claro cuáles serían las consecuencias de proporcionar tales datos, ni la negativa a hacerlo (artículo 6º, inc. d), ni el modo, camino o procedimiento para ejercer mis derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos que pudiere contener la aplicación gubernamental". En resumidas cuentas sintetizó: "El proyecto Consorcio Participativo intenta recolectar y tratar datos personales de los copropietarios sin tener su consentimiento previo, por lo que adolece de un vicio grave y profundo como ser la violación del consentimiento del titular de los datos, requisitos inexcusables para la obtención lícita de dicha formación (Verbigracia artículos 42º, 43º de la Constitución Nacional y 5º de la Ley 25.326, ‘El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado…’)". ¿Qué se solicita? Zulberti solicitó al Tribunal: "En la inteligencia de que [...] se brindan argumentos de peso a los efectos de colegir una manifiesta arbitrariedad en el modo en que el legislador de la Ciudad ha decidido apropiarse sin mi consentimiento de mis datos personales, y que ello no sólo afecta el derecho que me otorga la ley nacional de protección de datos personales, sino principalmente la protección de mis intereses económicos dentro de la relación de consumo, solicito a V.S. que, con carácter previo a resolver respecto de las impugnaciones aquí planteadas, ordene la suspensión cautelar de la Ley 5.983 y dicte medida de no innovar a fin de que se respete mi negativa a brindar mis datos personales como copropietario del consorcio..." --- [1] Ley 25.236 / Artículo 36: "Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor. Procederá la competencia federal: a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales". [2] Ley 25.236 / Artículo 44: "Las normas de la presente ley contenidas en los Capítulos I, II, III y IV, y artículo 32º son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional. Se invita a las provincias a adherir a las normas de esta ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional. La jurisdicción federal regirá respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional". [3] BPN Nº 619 del 10/11/17: "La Ciudad no tiene la facultad para imponer Consorcio Participativo". |
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