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Proyecto de ley porteño Quieren que se notifique al consorcio las órdenes de restricción Leandro Santoro de Unidad Ciudadana [Foto Legislatura porteña]. [BPN-15/08/19] El pasado 26 de julio, el legislador porteño Leandro Santoro (Unidad Ciudadana) presentó un proyecto de ley para que el administrador deba notificar en forma fehaciente a los propietarios e inquilinos de la existencia de una prohibición de acercamiento contra cualquier persona por violencia de género en los edificios de los cuales sea el mandatario. Para lograr su objetivo el legislador pretende incorporar un inciso "u" al Art. 9° de la ley 941 (Registro Público de Administradores) que trata sobre las "Obligaciones del administrador" que textualmente ordenará: "En caso de existir una prohibición de acercamiento vigente por violencia de género en alguno de los edificios o propiedades que la administración ejerza su labor, siempre en conformidad con la víctima, el administrador notificará de forma fehaciente a los propietarios e inquilinos la existencia de la misma indicando: "1) Apellido y nombre de la persona que tiene prohibido el ingreso al edificio. "2) Plazo de la medida que se haya ordenado. "3) Teléfonos a los cuales denunciar el incumplimiento de la medida." El proyecto ingresó a la Legislatura porteña con el número 2016-D-2019 y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma. Santoro finaliza su mandato legislativo el 9 de diciembre próximo. Fundamentos A la hora de defender su proyecto, Santoro argumentó: "El presente proyecto de ley viene a subsanar un vacío en el cual se encuentra toda persona que ha sufrido un hecho de violencia de género, y que procedió a la denuncia del mismo, y producto de esta denuncia, la autoridad competente ha otorgado una orden de no acercamiento contra el agresor". Agregó también: "Actualmente, y luego de dictada la orden de prohibición de acercamiento a un determinado inmueble, los propietarios e inquilinos que habitan el inmueble en cuestión desconocen totalmente dicha medida. Producto de este desconocimiento, los propietarios e inquilinos pueden llegar a contrariar la orden judicial dejando ingresar al denunciado o demandado, y así generar un escenario de mayor vulneración y peligrosidad para la víctima". "Para ayudar y subsanar este vacío, creemos que es necesario que cuando la orden de restricción se haya dictado, la víctima pueda informárselo a la empresa encargada de la administración del consorcio para que ponga en conocimiento a los habitantes del edificio de la medida, plazo y persona que le ha sido vedado el ingreso", explicó. Por último resumió: "Si bien el procedimiento judicial, a través de la creación de la Oficina de Violencia Doméstica generó un gran avance en la celeridad y protección de aquellas personas que son víctima de violencia de género, en la actualidad existen determinados ‘baches’ que debemos, como sociedad, solucionar" |
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