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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Ley Carrillo

El TSJ decidirá quién tratará la demanda contra Consorcio Participativo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina frente a Plaza Lavalle.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina frente a Plaza Lavalle.


[BPN-15/10/19] El pasado 24 de septiembre, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la causa contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo la trate el fuero local o el federal. De no hacer lugar a la demanda original que sea tratado en el fuero federal, Andrés Zulberti adelantó que recurrirá a la Suprema Corte de la Nación.

El 15 de febrero de este año, Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [1].

En la demanda original acusó al Gobierno porteño de querer apropiarse de la información de los consorcios e impedir que éstos o sus mandatarios puedan elegir libremente la herramienta de trabajo más adecuada a sus necesidades. En sus palabras expresó: "Se desprende sin hesitación que mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios de dar el alta y mantener actualizados los datos del consorcio respectivo en un aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión administrativa del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo 14º de la Ley 5.983 (Consorcio Participativo), el GCBA pretende administrar y apropiarse de manera monopólica de la totalidad de la información relativa a los consorcios, impidiendo que los administradores de consorcios puedan elegir su herramienta de trabajo y adquiriendo en el camino una completa base de datos referida a los intereses económicos de los propietarios (verdaderos destinatarios de la medida), al mejor modo de la novela 1984, pero en 2018".

El 26 de febrero, el juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su asignación y posterior tramitación [2].

El 13 de marzo, Zulberti presentó la apelación a la declaración de incompetencia que resolvió el juez federal Gota [3].

El 18 de marzo, Gota volvió a declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la acción iniciada por Zulberti [4].

El 3 de abril recae en la secretaría 46 del juzgado CAyT Nº 23 que está a cargo del juez Francisco Ferrer quien también tramita la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra GCABA sobre amparo – Aplicaciones móviles - Internet".

El 4 de abril, el juez resolvió que existe "conexidad" entre la causa de Tocco y la de Zulberti. Textualmente argumentó: "...dada la vinculación que se advierte entre los objetos de la causa citada y estos actuados, a fin de evitar decisiones contradictorias respecto de las normas puestas en crisis por los actores, como así tampoco los fundamentos para esgrimir los respectivos cuestionamientos, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra [...]", expediente N° 31249/2018-0 y remitirlas a la Secretaría 45 de este Juzgado, para su tramitación conjunta".

El 3 de mayo, el juez Ferrer reiteró la conexidad entre las dos causas, denegó su inhibitoria para tratar el caso de Zulberti pero habilitó la apelación a la Cámara.

El 9 de mayo, Zulberti apeló ante la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

El 13 de mayo, pasó al Ministerio Público Fiscal de Cámara "Este" o "B" a cargo de la Dra. Nidia Cícero.

El 7 de julio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la CABA rechazó el recurso interpuesto por Zulberti para que su causa contra el uso de sus datos sin permiso por la Plataforma Oficial Consorcio Participativo lo trate un tribunal federal [4].

El 22 de agosto, Zulberti presentó un amparo ante el Tribunal Superior de Justicia. La encargada de dar –o no- curso a este amparo fue la misma Cámara de Apelaciones.

El 24 de septiembre lo aprobó pero -de no haberle dado curso- Zulberti podía haber apelado directamente al Tribunal Superior de Justicia en queja Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 652 del 14/03/19: "La Justicia Federal se declaró incompetente".

[3] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Ya se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 662 del 15/08/19: "La Cámara de Apelaciones rechazó y Zulberti recurrirá al Supremo local".

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