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Registro Público de Administradores porteño

Bouza excluyó al primer administrador del RPA

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidos porteño [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidos porteño [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-16/04/20] El pasado 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial la disposición que excluyó al primer administrador que se tenga registro desde que se creó el Registro Público de Administradores porteño por imperio de la Ley 941. Se había inscripto como administrador ad honorem a pesar de que cobraba honorarios por su trabajo y depositaba los fondos del consorcio en la cuenta de una tercera persona. En 2015 había sido sancionado por el mismo motivo aunque esa disposición nunca fue publicada en el Boletín Oficial.

Todo comenzó el 19 de junio del año pasado cuando la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA ordenó –mediante la Disposición 6144/2019- una multa a ese mismo administrador de 84.180 pesos y su exclusión del RPA porteño por infracción al inciso h) del artículo 9º y el inciso c) del artículo 15º de la Ley 941.

Desde el momento de la denuncia y hasta la disposición sancionatoria pasaron más de 11 meses y la demora total hasta su publicación en el Boletín Oficial excedió el año y los nueve meses.

El desarrollo del expediente

Todo comenzó a mediados de 2018 cuando una vecina denunció a su administrador por no depositar los fondos de las expensas en una cuenta a nombre del consorcio.

A fines de julio se promovió una conciliación, el que concluyó casi tres meses después -el 10 de octubre- sin resultados positivos.

En el ínterin se pidieron informes al RPA que notificó que ese administrador estaba inscripto como voluntario y gratuito.

Defensa y Protección del Consumidor lo imputa por infracción al inciso h) del artículo 9º y el inciso c) del artículo 15º de la Ley 941 y lo notifica para que realice su descargo, cosa que no hizo.

Administrador oneroso

Entre las pruebas que aportó la copropietaria que demostraron que el imputado ejerció la administración en forma onerosa había una nota firmada por el administrador, un correo electrónico, una carta documento y una liquidación de expensas en la que, bajo el ítem "Honorarios administración marzo 2018", pasó un gasto de 4.200 pesos.

De esta forma se concluyó que el administrador falseó los datos de su inscripción y DyPC concluyó que esta acción "restringe el debido control administrativo sobre la matrícula otorgada, por cuanto el sumariado se sustrae de la vigilancia estatal".

Por otra parte también tuvieron en consideración que no es la primera vez que este administrador es sancionado por esta infracción. En 2015 el, por aquel entonces, titular de Defensa y Protección del Consumidor, Edgardo Aoun, lo sancionó mediante la Disposición 607 aunque de esta no se conoce su fecha y nunca fue publicada en el Boletín Oficial.

A la luz de esta información DyPC consideró: "Como puede observarse, el sumariado bien podía haber rectificado su inscripción luego de haber sido multado [en 2015] por infracción a la Ley 941 y, sin embargo, ni siquiera se avino en las presentes actuaciones a presentar descargo".

La cuenta del consorcio

Para probar que el consorcio no tenía una cuenta a su nombre se tomó en cuenta una nota del mismo administrador con fecha de febrero de 2017 en la que constaría como forma de pago una cuenta en Banco Galicia a nombre de un tercero y una liquidación de expensas de abril de 2018 en la que "no consta cuenta propia del consorcio ni movimientos por gastos bancarios, lo que indicaría la inexistencia de cuenta".

Como el administrador no presentó descargo, DyPC consideró que no negó ni desconoció las pruebas atribuidas y señaló que "si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de los hechos".

Por último, Defensa del Consumidor señaló que "la falta de apertura y el de depósito de los fondos en cuenta bancaria de titularidad del consorcio de acuerdo al artículo 9 inciso h), impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir la adecuada inspección por parte de los mismos".

La sanción

Teniendo en cuenta que el artículo 16º de la Ley 941 establece que el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas unidades fijas y veinte mil unidades fijas y que la Ley 6.068 "Presupuesto de la Administración del Gobierno de la CABA ", fijó el valor de dicha unidad en 14,03 pesos, la DGDyPC le impuso una multa de 6 mil unidades fijas que representan un monto de 84.180 peso y lo excluyó del RPA.

El inciso h) del artículo 9º

El artículo violentado por el sancionado reza que es obligación del administrador: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad".

Inciso c) del artículo 15º

Este inciso ordena que son infracciones a la Ley 941: El "falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°".

Por su parte este artículo, que trata sobre los requisitos para la inscripción en el RPA, se determina que los administradores voluntarios y gratuitos sólo deben cumplir con tres requisitos mínimos en lugar de los siete que se les exige a los profesionales.

Los administradores ad honorem también quedan exceptuados de presentar las declaraciones juradas anuales (Artículo 12º) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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