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Defensa y Protección del Consumidor porteño

Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo

La obligación del Gobierno local de realizar asambleas virtuales generó un debate jurídico complejo.

La obligación del Gobierno local de realizar asambleas virtuales generó un debate jurídico complejo.


[BPN-16/04/20] El pasado 3 de abril la directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, Vilma Bouza, dispuso –entre otras cosas- prorrogar hasta el 31 de mayo de 2020 la duración del mandato de los administradores de consorcios de la CABA, estableció que las asambleas de consorcios sean en la modalidad "a distancia" debiendo el administrador proveer la herramienta digital que la permita.

Tres días después el Dr. Federico Chiesa, abogado especialista en propiedad horizontal, realizó un análisis crítico sobre la naturaleza jurídica de esta disposición <ver nota>.

La Disposición que firmó Bouza lleva el número 2.597, consta de cinco artículos de los cuales uno es de forma y fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril. El Registro Público de Administradores (RPA) porteño que depende de DyPC fue el encargados de distribuirla entre los matriculados el mismo día que fue firmada a las 19 hs.

La prórroga del mandato

El primer artículo de la disposición prorroga hasta fin de mayo el mandato de los administradores de la CABA. Ordena textualmente: "Prorrogase excepcionalmente hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial que -y mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población- no podrá realizarse".

En los considerandos Bouza explicó los motivos por los que tomó esta medida: "Ante el supuesto que durante el lapso de tiempo que subsista la crisis sanitaria se hubieran previsto asambleas de consorcios que debieran pronunciarse sobre la renovación y/o finalización del mandato de los administradores, junto con la rendición de cuentas prevista en el artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación; deberá considerarse prorrogado excepcionalmente dicho mandato por razones de caso fortuito y fuerza mayor, hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive".

El segundo artículo obliga a los administradores a comunicar digitalmente a los copropietarios de esta prórroga y que pueden oponerse según lo dispuesto por el artículo 2.060 del Código Civil [1]. Reza: "Instrúyase a los administradores para que comuniquen de forma digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran -acorde a lo establecido en la disposición DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC para la entrega de liquidaciones de expensas-, haciéndoles saber que les asiste la posibilidad de oponerse conforme lo dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación".

La funcionaria argumentó que tomó esta segunda medida para "garantizar el respeto por la voluntad consorcial".

El tercer artículo dispuso que las asambleas deben ser en modalidad virtual y que el administrador debe proveer las herramientas para su realización: "Establézcase que de celebrarse asambleas de consorcios, sea por la decisión mayoritaria de los consorcistas contemplada en el Artículo 2º, o ante cuestiones que resulten de naturaleza improrrogables; las mismas deberán realizarse por la modalidad a distancia, debiendo los administradores procurar el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de asambleas con todos los requisitos previstos en la normativa vigente, debiendo proceder a comunicar las decisiones adoptadas a los propietarios ausentes, a los fines de que ejerzan el derecho tutelado por el artículo 2.060 del Código Civil y Comercial Nación".

Por último –en el artículo 4º- exceptuó de la prórroga del mandato del administrador a aquellos consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea".

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