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Registro Público de Administradores de la CABA

Se prorrogó la actualización de la matrícula del RPA

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [foto archivo Pequeñas Noticias].

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/05/20] El pasado 27 de abril, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, Vilma Bouza, prorrogó hasta el 24 de mayo el plazo para la actualización de matrícula de los administradores, "los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite" y la realización de audiencias en las sedes comunales.

Es la cuarta prórroga que se ordena a causa del Coronavirus: la primera que se estableció para la actualización de la matrícula fue desde el 1º de abril hasta el 12 [1], la segunda hasta el 26 de abril [2], la tercera hasta el 10 de mayo [3] y la cuarta hasta el 24 de mayo. En total se extendieron estos plazos 53 días (un mes y 23 días).

Así lo dispuso mediante la Disposición 3.156 del 12 de mayo que se publicó en el Boletín Oficial el 14 de mayo de 2020.

Actualización de la matrícula

El 2 de abril el artículo 5º de la Disposición 2594 de la DGDyPC ordenó: "Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este Organismo, respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 01 de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive".

El 13 de abril la Disposición 2627 modificó la finalización del plazo que había establecido el artículo 5º de su predecesora. El texto final estableció: "... en el plazo comprendido entre los días 01 de abril y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive".

La Disposición 2718 simplemente determinó: "Prorrógase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 5° de la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, modificado por el artículo 3° de la Disposición N° 2627/DGDYPC/20".

Por último la Disposición 3156 ordenó: "Prorrógase, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20".

La novedad es que agregó: "El plazo dispuesto en los artículos precedentes se considerará prorrogado en forma automática, conforme las extensiones que eventualmente disponga el Poder Ejecutivo Nacional en relación a la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, por el término allí previsto".

O sea que ya no habrá más disposiciones, si el Poder Ejecutivo extiende la cuarentena automáticamente se extenderá el plazo para actualizar la matrícula de los administradores Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Disposición 2594/DGDyPC/20.

[2] Disposición 2627/DGDyPC/20.

[3] Disposición 2718//DGDyPC/20.

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