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Consorcios en tiempos de pandemia Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [Foto archivo Pequeñas Noticias] [BPN-15/06/20] El pasado 1º de junio, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, Vilma Bouza, dispuso nuevamente prorrogar la duración del mandato de los administradores de consorcios de la CABA: esta vez será hasta el 30 de junio próximo. Esta nueva disposición lleva el Nº 3.534, fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de junio y consta de seis artículos de los cuales uno es de forma. Si bien a primera vista ambas disposiciones parecen ser iguales se desglosó un artículo de la anterior disposición en dos y se modificó la redacción de sus artículos de fondo en mayor o menor medida. Es de recordar que el 3 de abril Bouza ya había prorrogado el mandato de los administradores porteños hasta el 31 de mayo mediante la Disposición 2.597 (BO: 8/04/20) [1] y el Dr. Federico Chiesa, abogado especialista en propiedad horizontal, había realizado un análisis a fondo de su contenido [2]. Artículo 1º Este artículo fue muy poco modificado y textualmente reza: "Prorrógase excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población". Artículo 2º Este artículo fue bastante más intervenido y actualmente establece: "Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prorroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación". Artículo 3º A la hora de tratar una excepcional asamblea virtual, la nueva disposición suavizó el imperativo "deberán realizarse" por un más suave "optándose preferentemente". Textualmente ordenó: "Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas". Artículo 4º En la disposición anterior el contenido de este párrafo estaba incluido en el artículo 3º. Ahora goza de uno especial que establece: "Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación". Artículo 5º Éste se mantuvo sin modificaciones como en la disposición anterior: "Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación". Artículo 6º "Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese" --- [1] BPN Nº del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo". [2] BPN Nº del 16/04/20: "Un análisis jurídico a fondo de las disposiciones 2.597 y 2.591". |
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