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Consorcios en tiempos de pandemia Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [Foto archivo Pequeñas Noticias] [BPN-16/07/20] El pasado 30 de junio, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, dispuso prorrogar el mandato de los administradores hasta el 31 de julio. Es la tercera vez que toma esta medida, la primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [1] y la segunda hasta el 30 de junio [2]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento transcurrirán tres meses y 28 días. Así lo dispuso mediante la Disposición 3778 que se publicó en el Boletín Oficial del el 8 de julio. Textualmente En términos generales la redacción de la nueva disposición es muy similar a la anterior y mantiene la contradicción existente entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de asambleas presenciales. Mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la revocación de ese mandato y la consecuente rendición de cuentas y en el tercero establece qué cuidados se deberán tomar. Es de destacar que mientras la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales < ver nota> la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas <ver nota>.Bouza textualmente ordenó: Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población. Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prorroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas. Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación --- [1] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo". [2] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio". |
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