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Registro Público de Administradores

Prórroga para la presentación de Juicios Universales

Sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño.

Sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño.


[BPN-16/07/20] El pasado 3 de julio, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, dispuso la inscripción provisoria de los mandatarios que deban inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA) y sólo les quede pendiente cumplir con la presentación del certificado del Registro de Juicios Universales. En su lugar deberán proveer una declaración jurada manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio.

Es de destacar que el resto de los requisitos que exige el artículo 4º de la Ley 941 deben ser cumplidos [1].

En el momento que el Registro de Juicios Universales reanude sus actividades, se otorgará a los administradores un plazo de 60 días corridos para que presenten el certificado ante el RPA. De haber transcurrido ese plazo y no haber cumplido se generará la baja automática de esas matrículas.

Así lo dispuso mediante la Disposición 3847 que se publicó en el Boletín Oficial el 13 de julio.

La fría letra de la ley

Textualmente la disposición ordena:

"Artículo 1º Autorízase la inscripción provisoria por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, de aquellos administradores de consorcios que habiendo cumplido con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 941, les quedara pendiente únicamente el informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

"Artículo 2°. - Los administradores de consorcios que se encuentren contemplados en el Artículo 1°, deberán acompañar a los efectos de suplir dicho informe, una aclaración jurada manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio.

"Artículo 3°. - Otórgase un plazo de sesenta (60) días de corridos, luego de reanudada la actividad del registro de Juicios Universales, para que los administradores de consorcios procedan a presentar el correspondiente certificado por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, bajo apercibimiento de generar la baja automática de las matrículas otorgadas de manera provisoria" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 4º de la Ley 941: Requisitos para la inscripción: Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación:

a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas jurídicas, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.

b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad.

c) Número de C.U.I.T./C.U.I.L.

d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

e) Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

f) Certificado de aprobación de la capacitación dictada por las entidades autorizadas que establezca la Autoridad de Aplicación. Dicha capacitación debe contar con al menos una (1) carga horaria de ciento veinte (120) horas, la que debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización con una carga horaria mínima de diez (10) horas. Los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la autoridad de aplicación.

g) Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

h) Las personas jurídicas deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo. La reglamentación debe establecer cuáles son los integrantes del órgano de administración que deben cumplir estos requisitos, así como la forma en que se debe actualizar la documentación correspondiente.

Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as deben presentar:

1.- Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

2.- Copia certificada del acta de asamblea, la cual debe contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.

3.- Número de C.U.I.T./C.U.I.L.

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