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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño

Al RPA le tomó once años y medio sancionar a un administrador

El Ing. Norberto Villar obtuvo justicia luego de más de una década [Foto archivo Pequeñas Noticias].

El Ing. Norberto Villar obtuvo justicia del gobierno porteño luego de más de una década [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/08/20] Luego de más de once años, un consorcista porteño consiguió que se multara a su administrador por tres infracciones a la Ley 941 de la CABA: no poner a disposición del consorcio los libros y documentación relativos a su administración luego de su renuncia [1], por no haber efectuado en las liquidaciones de expensas un detalle completo del pago a los proveedores del consorcio (faltaban el nombre de la empresa, su dirección, el número de CUIT y el detalle de los elementos provistos en las tareas efectuadas) [2], y haber omitido los números de póliza y fechas de vencimiento de los seguros contratados [3].

Luego de la denuncia, el expediente pasó por las manos de cuatro coordinadores del Registro Público de Administradores (RPA) y tres directores generales de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) porteño.

Durante el tiempo que transcurrió entre el momento en que se abrió el expediente y hasta su final con la publicación de la sanción en el Boletín Oficial hubo en esta ciudad dos jefes de Gobierno y tres presidentes en la Nación.

El periplo finalizó el pasado 8 de julio cuando se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 2166 del 19 de julio de 2017 sancionando al administrador con una multa de 13.635 pesos por la infracción a los tres incisos de la Ley 941 <documento original>.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por José Luis Lobisch, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

En algo así se debe haber inspirado Kafka

Esta historia comienza formalmente el 30 de septiembre de 2008 cuando renuncia el administrador de un consorcio situado en la esquina de Teodoro García y Charlone (Barrio de Chacarita en la Comuna 15) y asume una administradora nueva.

Para ubicarnos en el tiempo, en ese momento el RPA estaba en Patricias Argentinas 277, el director general de DyPC porteño era Ramiro Masjuán, el jefe de gobierno porteño era Mauricio Macri y cumplía su primer mandato como presidenta de la Nación Cristina Kirchner. Unos meses después, el 6 de febrero de 2009 asume al frente de Defensa del Consumidor, Oscar Michelotti.

El 21 de abril, Norberto Villar, un copropietario de su consorcio, presenta por nota una denuncia contra su administrador por infracción a los artículos descriptos precedentemente.

El 20 de mayo de 2009, veintinueve días después de presentada esa denuncia en su contra, el administrador hace al consorcio una primera entrega de la documentación que le reclamaba.

El 27 de mayo de 2009 la DGDyPC Defensa y Protección del Consumidor notifica al consorcista que su denuncia tiene el número 4846.

El 16 de julio de 2009 la DGDyPC abre un primer expediente: el número 41906/2009.

El 8 de septiembre de 2009 la exadministradora Gabriela Pilar Saldivia –que previamente había renunciado a su candidatura a la presidencia de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)- asume la coordinación del RPA. Un mes más tarde, el 8 de octubre, asume la Dirección General de DyPC Juan Manuel Gallo.

El 28 de enero del 2010 DyPC notifica formalmente al administrador que fue denunciado al RPA por irregularidades (Cedula Nº 2784/DGDyPC/2010). En ese momento el expediente ya contaba con 19 fojas y habían pasado 9 meses y 8 días de la denuncia.

El 2 de marzo de 2010 Villar amplió por nota la denuncia y aportó más documentación al expediente.

El 15 de diciembre de 2010 el administrador hace una segunda entrega de la documentación al consorcio. Ya había pasado un año, 7 meses y 24 días desde que se radicó la denuncia.

Mientras tanto, el 1º de octubre de 2013, asume la Dirección General de Defensa del Consumidor el Crio. Edgardo Aoun y el 30 de marzo de 2015 el RPA se mudó a Maipú 169. En diciembre de ese mismo año asumió Horacio Rodríguez Larreta como jefe de Gobierno porteño y Mauricio Macri como presidente de la Nación. Por último el 1º de enero de 2016 renuncia Aoun y lo reemplazó, Vilma Bouza.

Retomando el derrotero del expediente, el 20 de septiembre de 2016 Villar presentó un pedido de "pronto despacho" sobre el expediente 41906/2009 que había abierto contra su exadministrador. Ya habían pasado 7 años y cinco meses desde la denuncia.

El 22 de septiembre de 2016 se ve obligado a presentar un pedido de resolución del pronto despacho que había presentado anteriormente porque –a pesar de la palabra "pronto"- no había sido atendido.

El 22 de noviembre de 2016 el consorcista pide vista del expediente originado por su denuncia haciendo referencia al pronto despacho del 20 de septiembre de 2016. Se le deniega porque en el Registro Público de Administradores "no encontraban el expediente".

Como la vez anterior se había denegado su solicitud, el 14 de diciembre de 2016 el consorcista vuelve a pedir vista del expediente.

El 29 de marzo de 2017 el administrador denunciado presentó un recurso de reconsideración a DyPC.

El 8 de junio de 2017, el subgerente operativo del RPA, Ariel Urwicz le pide telefónicamente a Villar que complete cierta documentación respaldatoria.

El 12 de junio de 2017 el consorcista presenta la documentación requerida.

El 19 de junio de 2017 Bouza, sanciona al mandatario mediante la Disposición 2166 con la multa mínima que en ese momento permitía la Ley 941: el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría que en ese momento era de 13.635 pesos. Habían pasado 8 años, 1 mes y 28 días de la denuncia original y 1 año, 5 meses y 17 días desde que había asumido Bouza. El artículo 3º de la disposición sancionatoria ordenó que se publique en el Boletín Oficial.

Mientras tanto la vida continuó y en febrero de 2018, tanto la Dirección General de DyPC como el RPA se mudan al edificio Cervantes en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3175.

Finalmente, el 08 de julio de 2020, después de 11 años, 6 meses y 20 días de presentada la denuncia, se publica la sanción en el Boletín Oficial de la CABA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso k del artículo 9º de la Ley 941 de la CABA: "En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos".

[2] Inciso e del artículo 10º de la Ley 941 de la CABA: "Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona".

[3] Inciso f del artículo 10º de la Ley 941 de la CABA: "Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona".

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