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Consorcios en tiempos de pandemia Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo de Pequeñas Noticias] [BPN-15/08/20] El pasado 3 de agosto la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, prorrogó el mandato de los administradores hasta el próximo 31 de agosto. Así lo dispuso mediante la Disposición 4148 que se publicó en el Boletín Oficial el 6 de agosto. En su parte resolutiva la nueva disposición es una copia exacta –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de la anterior incluida la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas. La mayoría pospone las asambleas De una breve encuesta que Pequeñas Noticias realizo en su grupo de Facebook surgió que el 77% pospuso la asamblea y el 23% realizó una asamblea virtual. Ninguno de los participantes realizó una asamblea presencial. Entre los comentarios de los participantes de la encuesta se destacaron dos: Patricia: "Ayer recibí una disposición del Gobierno de la Ciudad referida a la prórroga del vencimiento de la matrícula y me llamó la atención que hiciera mención a las asambleas virtuales. Estuve en un Zoom que dio AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y el abogado dijo que legalmente no son posibles". Silvia: "Tuve que hacer una asamblea por Zoom porque el banco me bloqueó el token. Mandé notas firmadas para que me lo habiliten pero lo único que funcionó fue presentar el acta de la asamblea". Con respecto a este último comentario, a la redacción de este medio le llamó la atención que si el gobierno de la CABA prorrogó el mandato de los administradores por disposición, el Banco Ciudad –otro órgano de este mismo gobierno- debería aceptarla. Sin embargo exigió un acta que sólo se puede obtener mediante una asamblea. Es de recordar que sobre la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2]. Ya van cuatro prórrogas Es la cuarta prórroga que se estableció sobre este tema: la primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30 de junio [4] y la tercera hasta el 31 de julio [5]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido 4 meses, y 28 días. Textualmente La Disposición 4.148 consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.
--- [1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales" [2] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas". [3] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo". [4] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio". [5] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores". |
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