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Consorcios en tiempos de pandemia

Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/08/20] El pasado 3 de agosto la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, prorrogó el mandato de los administradores hasta el próximo 31 de agosto. Así lo dispuso mediante la Disposición 4148 que se publicó en el Boletín Oficial el 6 de agosto.

En su parte resolutiva la nueva disposición es una copia exacta –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de la anterior incluida la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.

La mayoría pospone las asambleas

De una breve encuesta que Pequeñas Noticias realizo en su grupo de Facebook surgió que el 77% pospuso la asamblea y el 23% realizó una asamblea virtual. Ninguno de los participantes realizó una asamblea presencial.

Entre los comentarios de los participantes de la encuesta se destacaron dos:

Patricia: "Ayer recibí una disposición del Gobierno de la Ciudad referida a la prórroga del vencimiento de la matrícula y me llamó la atención que hiciera mención a las asambleas virtuales. Estuve en un Zoom que dio AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y el abogado dijo que legalmente no son posibles".

Silvia: "Tuve que hacer una asamblea por Zoom porque el banco me bloqueó el token. Mandé notas firmadas para que me lo habiliten pero lo único que funcionó fue presentar el acta de la asamblea".

Con respecto a este último comentario, a la redacción de este medio le llamó la atención que si el gobierno de la CABA prorrogó el mandato de los administradores por disposición, el Banco Ciudad –otro órgano de este mismo gobierno- debería aceptarla. Sin embargo exigió un acta que sólo se puede obtener mediante una asamblea.

Es de recordar que sobre la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].

Ya van cuatro prórrogas

Es la cuarta prórroga que se estableció sobre este tema: la primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30 de junio [4] y la tercera hasta el 31 de julio [5]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido 4 meses, y 28 días.

Textualmente

La Disposición 4.148 consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.

Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prorroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales"

[2] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas".

[3] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".

[4] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio".

[5] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".

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