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Defensa y Protección del Consumidor porteño

Por quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores

Sede de Defensa y Protección del Consumidor y el Registro Público de Administradores de la CABA [foto Google Street View].

Sede de Defensa y Protección del Consumidor y el Registro Público de Administradores de la CABA [foto Google Street View].


[BPN-15/09/20] Por quinta vez la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, prorrogó por disposición el mandato de los administradores de consorcios porteños. El nuevo vencimiento será el próximo el 30 de septiembre.

Así lo dispuso el 1º de septiembre mediante la Disposición 4416 que se publicó en el Boletín Oficial el 4 de septiembre.

En su parte resolutiva la nueva disposición es un "copia y pega" –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de la anterior manteniendo la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.

Es de recordar que sobre la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].

La quinta prórroga

La primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30 de junio [4], la tercera hasta el 31 de julio [5] y la cuarta hasta el 31 de agosto [6]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido 5 meses, y 27 días.

Textual

Igual que su predecesora, la Disposición 4.416 consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.

Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".

[2] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas".

[3] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".

[4] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio".

[5] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[6] BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".

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