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Defensa y Protección del Consumidor porteño

¡Se va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31

[BPN-15/10/20] Por sexta vez fue prorrogado el mandato de los administradores de consorcios porteños por Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño. En esta oportunidad vencerá a fin de mes, el 31 de octubre.

Así lo dispuso el 1º de octubre mediante la Disposición 4650 que se publicó en el Boletín Oficial el 6 de octubre.

En su parte resolutiva la nueva disposición es copia fiel –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de la anterior. Se mantiene la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Es de recordar que mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.

Sobre la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].

La sexta prórroga

La primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30 de junio [4], la tercera hasta el 31 de julio [5], la cuarta hasta el 31 de agosto [6] y la quinta hasta el 30 de septiembre [7]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido casi siete meses: exactamente 6 meses, y 28 días.

Fecha

Disposición

BO

Desde

Hasta

03/04/2020

2597

08/04/2020

03/04/2020

31/05/2020

01/06/2020

3534

04/06/2020

01/05/2020

30/06/2020

30/06/2020

3778

08/07/2020

01/07/2020

31/07/2020

03/08/2020

4184

06/08/2020

01/08/2020

31/08/2020

01/09/2020

4416

04/09/2020

01/09/2020

30/09/2020

01/10/2020

4650

06/10/2020

01/10/2020

31/10/2020

La fría letra de la ley

Igual que su predecesora, la Disposición 4.650 consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.

Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que deconsiderar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".

[2] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas".

[3] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".

[4] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio".

[5] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[6] BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".

[7] BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores".

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