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Consorcios en tiempos de pandemia

Protocolo para las piletas y gimnasios de los edificios porteños

[BPN-16/11/20] El pasado 30 de octubre, Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) porteño, amplió a piletas de natación al aire libre y gimnasios el protocolo de recomendaciones que ya había establecido para parques, terrazas, canchas de tenis, los sectores de parrillas y quinchos y las lavanderías comunitarias.

Es de destacar que el uso de los espacios comunes es exclusivo para las personas o grupos convivientes o cohabitantes de cada unidad funcional y que "en forma ineludible y sin excepción se deberá respetar la distancia de 2 metros como mínimo entre personas no convivientes quedando expresamente prohibido el ingreso de personas ajenas al consorcio.

En primer lugar, DyPC impuso a los administradores la obligación de informar a los propietarios e inquilinos las recomendaciones establecidas en este protocolo complementario tal cual hizo previamente con el protocolo de recomendaciones para el uso de los espacios comunes en la Disposición 4.725 [1].

Por otra parte, reiteró que los administradores de consorcios deben establecer un sistema de turno -manual o digital- y una cantidad máxima de personas que puede acceder al servicio por vez para que se pueda garantizar la adopción de las medidas de prevención sugeridas por el protocolo.

Así lo ordenó mediante la Disposición 4925 y su ANEXO que se publicó en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2020.

Los excluidos

No pueden participar de las piletas o gimnasio:

a

Personas mayores de sesenta (60) años de edad.

b

Embarazadas.

c

Personas incluidas en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1

Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2

Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3

Inmunodeficiencias.

4

Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5

Personas con certificado único de discapacidad, cuya patología represente un incremento del riesgo.

6

Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 (Obesidad grado 3). El Índice de Masa Corporal (IMC), se calcula dividiendo el peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros [2].

La pileta

El uso de piletas de natación está limitado solo a aquellas que son descubiertas al aire libre y con agua a temperatura ambiente.

Podrán acceder al natatorio una persona cada 15 m2 siempre y cuando se cumplan con los dos metros de distancia social. El uso del natatorio es por turnos y está acotado a 45 minutos por unidad funcional.

Cada consorcio establecerá la cantidad máxima de personas que pueden ingresar a la misma aunque los grupos familiares que cohabitan en la misma unidad funcional quedan exceptuados de este requisito. Podrán ingresar juntos aun cuando sobrepasen la capacidad señalada.

Al ingreso debe haber una "alfombra sanitizante" o un trapo de piso con hipoclorito (cloro o lavandina) al 0,1% para que los consorcistas realicen la limpieza del calzado al ingreso. Se debe definir un sector -claramente delimitado- donde se depositarán los calzados y pertenencias.

Se debe usar tapabocas al ingreso y egreso de la pileta, pudiendo ser retirado durante el baño.

Cada usuario debe contar con su toalla personal sin poder compartirla, así como también los elementos para la desinfección de sus pertenencias utilizados durante su permanencia en la pileta de natación (anteojos, gorras de baño, etc.).

Está prohibida la utilización de los vestuarios y duchas del natatorio.

En caso de ser necesario se aconseja utilizar el sanitario de la unidad funcional, evitando el uso de los baños comunes.

El gimnasio

Solo se podrán usar los gimnasios con ventilación forzada (extractores o ventiladores) o con ventanas. Se debe producir la circulación cruzada del aire tanto durante su utilización como posterior a la misma por lo cual se debe verificar la correcta apertura de puertas y ventanas.

También el uso del gimnasio es por turnos y está acotado a 45 minutos por persona. Los grupos familiares que cohabitan en la misma unidad funcional podrán ingresar juntos.

Se prohíbe la utilización de los vestuarios, duchas y de los dispensadores de agua que hubiera en el recinto, para evitar la contaminación del grifo durante los sucesivos usos por diferentes consorcistas.

La sospecha

Ante un caso sospechoso, los copropietarios, inquilinos u ocupantes; el administrador o el encargado se deben adecuar a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "Protocolo de Manejo Frente a Casos Sospechosos y Confirmados de COVID-19" aprobado por la Resolución 842 [3] y sus modificatorias <vínculo 1> y <vínculo 2> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 690 del 15/10/20: "El protocolo de espacios comunes lo firmó Carillo con el SUTERH"

[2] Dr. Adrián Cormillot: "¿Soy obeso? ¿Cuánto tengo que bajar?".

[3] Resolución 842 y ANEXO.

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