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Consorcios en tiempo de pandemia

El mandato de los administradores vencerá a fin de año

[BPN-15/12/20] Por octava vez, Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, prorrogó el mandato de los administradores de consorcios hasta el último día de este año. Según fuentes confiables, a fin de mes se volvería a prorrogar el mandato por lo menos por un mes más.

La nueva prorroga fue ordenada mediante la Disposición 5.126 firmada el 1º de diciembre y publicada en el Boletín Oficial el viernes 4. Es una copia exacta –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de las anteriores. Se mantiene la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Es de recordar que mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita para los casos en que sea urgente e impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.

De aprobarse el protocolo para las asambleas virtuales que presentó la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) a Bouza el pasado 11 de diciembre, para los consorcios se ampliarán las posibilidades de poder efectuar asambleas para tratar la rendición de cuentas anual y la renovación del mandato de los administradores. Es de recordar que esto último es indispensable para realizar las DDJJ ante el Registro Público de Administradores (RPA) <ver nota>.

Fecha

Disposición

BO

Desde 

Hasta

03/04/2020

2.597

8/04/2020

03/04/2020

31/05/2020

01/06/2020

3.534

4/06/2020

01/06/2020

30/06/2020

30/06/2020

3.778

8/07/2020

01/07/2020

31/07/2020

03/08/2020

4.184

6/08/2020

01/08/2020

31/08/2020

01/09/2020

4.416

4/09/2020

01/09/2020

30/09/2020

01/10/2020

4.650

6/10/2020

01/10/2020

31/10/2020

02/11/2020

4.926

4/11/2020

01/11/2020

30/11/2020

01/12/2020

5.126

 4/12/2020

01/12/2020

31/12/2020

La octava prórroga

La primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [1], la segunda hasta el 30 de junio [2], la tercera hasta el 31 de julio [3], la cuarta hasta el 31 de agosto [4], la quinta hasta el 30 de septiembre [5], la sexta hasta el 31 de octubre [6] y la séptima hasta el 30 de noviembre [7].

Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido casi nueve meses: exactamente 8 meses, y 28 días.

La fría letra de la ley

Igual que sus predecesoras, la Disposición 5.126 consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.

Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese.

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[1] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".

[2] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio".

[3] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[4] BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".

[5] BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[6] BPN Nº 690 del 15/10/20: "¡Se va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31".

[7] BPN Nº 692 del 16/11/20: "Por octava vez Bouza prorrogó el mandato de los administradores".

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