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Ciudad de Rosario

Se dio a conocer que Expensas Claras fue derogado

Monumento Nacional a la Bandera en la ciudad de Rosario [Foto Pequeñas Noticias]

Monumento Nacional a la Bandera en la ciudad de Rosario [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/04/23] El pasado 12 de abril la edila justicialista de Rosario, Norma López, dio a conocer que la Justicia provincial declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza que impuso en esa ciudad un modelo de expensas llamado "Expensas Claras".

Según los medios locales textualmente expresó: "Terminamos una reunión con la Cámara de Administraciones de la Propiedad Horizontal de Rosario y desgraciadamente nos comunicaron que han logrado un fallo que declara inconstitucional la ordenanza Expensas Claras".

En diálogo con Pequeñas Noticias, Adolfo Jäger, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción, ratificó los dichos de López aunque aclaró que eso había sucedido hacía casi 8 meses atrás.

Explicó que el 23 de agosto del año pasado la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 (Rosario) de la provincia de Santa Fe "dejó sin efecto" tres ordenanzas relacionadas con Expensas Claras: la Ordenanza 9.679 que creó ese modelo de liquidaciones de expensas [1], la Ordenanza 9.821 que amplió los datos a incluir en las liquidaciones de expensas y obligó a discriminar los gastos ordinarias de las extraordinarias y la Ordenanza 10.133 que impuso un régimen sancionatorio por infracciones a las ordenanzas precedentes [2].

En su fallo, los jueces aceptaron el argumento de la Cámara que sostuvo que las regulaciones de las ordenanzas cuestionadas incursionan y penetran en ámbitos propios del poder de policía de las profesiones y de las actividades, reservado, en principio, a las provincias y que necesitan de una ley formal emanada de legislatura provincial.

El Municipio señaló que su competencia para dictar estas ordenanzas resultaba de la Ley 2.756. Sin embargo, los jueces destacaron que entre las atribuciones del Concejo reguladas por el Art. 39º de la Ley 2.756 no se encuentran bases normativas suficientes para justificar o autorizar las ordenanzas cuestionadas.

Los magistrados resumieron: "Todo lo expuesto conduce a concluir que las ordenanzas puestas en entredicho traducen una excedencia en el ejercicio de las competencias y potestades de la recurrida, con mengua del ordenamiento jurídico fundamental".

O sea que el Consejo Deliberante de Rosario no puede legislar sobre temas que le incumben únicamente a la provincia de Santa Fe. Con esos mismos argumentos se había derogado en julio de 2018 la obligatoriedad de los administradores de inscribirse en el Registro Público de Administradores rosarino [3][4].

Finalmente resolvieron: "Declarar procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto, y dejar sin efecto las Ordenanzas Nº 9679, 9821 y 10.133".

La acción judicial la había iniciado la Cámara el 11 de noviembre de 2020 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 592 del 9/01/17: "El fantasma de la Ley Muñoz sobrevuela Rosario".

[2] BPN Nº 682 del 15/06/20: "En Rosario proponen castigar a quien incumpla con Expensas Claras".

[3] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Declararon inconstitucional el RPA de Rosario".

[4] BPN Nº 641 del 11/10/18: "Por qué la justicia falló contra el RPA rosarino".

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