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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Registro Público de Administradores

Entre Ríos también quiere su propio RPA

[BPN-15/08/23] El pasado 26 de julio el senador justicialista entrerriano Jorge Francisco Maradey (Frente Justicialista CREER) presentó un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores en esa provincia.

A grandes rasgos este proyecto en muy parecido al que ya rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se observó exigencias muy diferentes a las ya conocidas ni en los requisitos para inscribirse, ni en el tratamiento de los administradores "ad honorem", ni en las obligaciones del administrador, ni en los contenidos de las liquidaciones, ni en las declaraciones juradas anuales.

Sin embargo, la redacción de Pequeñas Noticias encontró algunos puntos a destacar:

Relación de consumo

Estará bajo la órbita del "Organismo de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos".

De esta forma Maradey se diferenció del RPA de la provincia de Buenos Aires que está bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que depende de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En los fundamentos de su iniciativa el senador explicó que "la relación entre administradores y administrados es una relación de consumo, encuadrada en lo estipulado por el artículo 1º de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Es el caso específico de consumo de un servicio que conlleva todos los derechos y obligaciones propios de este tipo de relación, siendo merecedora, por ende, de la protección establecida en la Constitución Nacional".

Constitución de domicilio

Se destaca que entre los requisitos exigidos los administradores, éstos deben "constituir domicilio especial en la provincia de Entre Ríos y en la ciudad en la que se encuentre ubicado el inmueble objeto del consorcio de propiedad horizontal".

Acceso al registro

El Registro –de ser aprobado- será de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en un portal web oficial de la Provincia.

Curso del SERACARH

También en esta provincia será obligatorio el denominado comúnmente "Curso del SERACARH" que dicta la FATERyH que lentamente se va extendiendo en todo el país. Ordena textualmente: "Los administradores de consorcios deberán arbitrar los medios para asegurar que los trabajadores habituales del consorcio asistan a cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas conformadas por representantes de los sectores de la actividad oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación".

Bancarización forzosa

Los consorcistas deberán realizar el pago de las expensas mediante depósito bancario o transferencia a la cuenta bancaria a nombre del consorcio.

Las sanciones

El monto de las multas quedará a discreción del Poder Ejecutivo. El Senador propone: "Las sanciones serán establecidas y aplicadas por la autoridad de aplicación, que graduará las mismas teniendo en cuenta el perjuicio patrimonial causado y la reincidencia de infracciones".

Como se puede observar no sólo no establece qué unidad de medida se tomará para calcularlas sino que tampoco determina desde qué mínimo y hasta qué máximo.

Por último, el importe de las recaudaciones por multas o infracciones deberá ser depositado en una cuenta bancaria especial administrada por la autoridad de aplicación y tendrán como destino la adquisición de equipamiento, mobiliario, programas informáticos, capacitaciones, readecuación y remodelación de inmuebles para uso de la autoridad de aplicación.

La iniciativa fue ingresada bajo el número 14751 27153 ME, consta de 25 artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la Comisión de Legislación General [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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