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Registro Público de Administradores de Consorcios Luego de casi 7 años se reglamentó el RPA neuquino Casa de Gobierno de la provincia de Neuquén. [BPN-15/08/23] El pasado 2 de julio Omar Gutiérrez (MPN [1]), gobernador de Neuquén, reglamentó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios de esa provincia. Desde su sanción transcurrieron más de 6 años y 7 meses [2]. En sintonía con el RPA porteño el Registro funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor. A grandes rasgos el RPA neuquino es similar al que ya funciona en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires aunque se destacan algunas particularidades: 1.- Para administrar consorcios en la provincia se debe acreditar residencia continua de por lo menos 2 años (artículo 4º). La reglamentación agregó la obligación de constituir domicilio electrónico según lo dispuesto por la Ley 3002 (inciso d). 2.- El administrador acreditará ante los consorcios su condición de inscripto mediante el certificado de habilitación emitido a su pedido por la autoridad de aplicación y cuya validez será de 180 días (6 meses). En dicho certificado constarán sus datos de inscripción y las sanciones que se le hayan impuesto en los 2 últimos años. 3.- Cualquier interesado puede solicitar a la autoridad de aplicación información de los datos exigidos por la inscripción como así también las sanciones que se le hubieren impuesto en los 2 últimos años. Se establecerá como lugar físico de consulta las dependencias donde funcione la autoridad de aplicación aunque también se podrán consultar los datos desde el portal web oficial de la Provincia y desde la página web de la autoridad de aplicación de la Ley (artículo 7º). 4.- En Neuquén los administradores podrán demostrar mediante la respectiva acta de asamblea que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para contratar ha sido por causas atribuibles a los consorcistas (artículo 8º). 5.- Las decisiones que la asamblea de propietarios adopte deben establecer el plazo de ejecución exigible al administrador (inciso ‘a’ del artículo 9º). 6.- Las necesidades y requerimientos referidos a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio, deben ser debidamente planteadas en asamblea o notificadas al consorcio por medio fehaciente; debiendo documentarse las rechazadas por la asamblea por falta de fondos u otros motivos ajenos al administrador (inciso ‘b’ del artículo 9º). 7.- La cuenta debe tener como autorizados al administrador y a un miembro del consejo de administración designado por asamblea. Si el consorcio no cuenta con consejo de administración, la asamblea debe designar a un consorcista como autorizado (inciso ‘h’ del artículo 9º). 8.- A diferencia del RPA porteño se estableció vía reglamentación el mecanismo de suspensión y exclusión de Registro. La suspensión procederá cuando se registren más de tres sanciones de multa dentro del plazo de dos años de notificada la primera. La exclusión, por su parte, cuando se registren dos suspensiones. En ningún caso se procederá a la reinscripción de quien fuera excluido antes de pasados tres años desde que la medida haya quedado firme (inciso ‘d’ del artículo 16º). 9.- Las sanciones prescriben a los tres años (artículo 17º). La Ley 3.041 fue reglamentada el 25 de julio pasado y se publicó en el Boletín Oficial dos días después mediante el Decreto 1.390 [ texto original]--- [1] Movimiento Popular Neuquino. [2] BPN Nº 591 del 20/12/16: "El RPA neuquino se habría creado ‘para los porteros’". |
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