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Concordia/Entre Ríos

Diez años sin Registro Municipal de Administradores

Municipalidad de la ciudad de Concordia [Foto Pequeñas Noticias]

Municipalidad de la ciudad de Concordia [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/25] El pasado 29 de mayo el medio Despertar Entrerriano descubrió que desde hace 10 años la ciudad de Concordia cuenta con un Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que nunca se puso en marcha. Según relató, este hecho lo pudo confirmar indagando a algunos funcionarios públicos que ratificaron que la norma nunca fue implementada.

Según el Despertar Entrerriano "el dato no sería tan grave si se tratara de una ciudad sin construcciones en altura. Pero el panorama cambió drásticamente en los últimos años. Hace alrededor de 20 años, Concordia tenía apenas cuatro o cinco edificios. Hoy, la postal urbana de la ciudad muestra un notable crecimiento en altura, con torres nuevas, departamentos en alquiler temporario, consorcios en barrios cerrados y edificios en zonas céntricas y periféricas".

Agregó: "Este crecimiento exponencial de unidades bajo régimen de propiedad horizontal implica también un manejo cada vez más complejo de fondos comunes, pagos a proveedores, contratación de seguros, control del personal de limpieza o portería y resolución de conflictos entre vecinos".

Finalmente concluyó: "Sin embargo, nada de esto tiene un correlato en los organismos públicos. La falta de un registro activo impide saber cuántos administradores operan en la ciudad, si están capacitados, si cumplen con sus obligaciones fiscales y laborales, y si están siendo controlados por alguien".

La Ordenanza 32.812

Este registro nació el 9 de septiembre de 2004 cuando el Concejo Deliberante de la ciudad sancionó la Ordenanza 32.812 que fue promulgada el 5 de octubre de ese año y publicada en el Boletín Oficial el 24 de noviembre [texto original].

Se trata de una norma de 12 artículos, a grandes rasgos muy parecida a la Ley 941 que rige en las Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero con muchas menos exigencias.

Se destaca que no contempla un artículo que trata sobre las obligaciones del administrador y tampoco uno que establezca los contenidos mínimos de una liquidación de expensas. A los matriculados no se les exige una capacitación mínima, ni para inscribirse ni para validar su matrícula.

Anualmente los inscriptos deben presentar una declaración jurada con tres datos de los cuales dos están relacionados directamente con los encargados de edificios:

a) La lista de los consorcios que administra.

b) Los comprobantes de aportes y contribuciones de los trabajadores de los edificios que administra.

c) Los comprobantes de pago de la ART (Administración de Riesgos de Trabajos) de esos mismos empleados.

No establece sanciones para aquellos que no hayan presentado la DDJJ.

La única infracción que estableció –aparte de las faltas relacionadas con el mismo registro- fue por comprar bienes, contratar servicios o realizar obras con prestadores que no cumplan con los requisitos formales básicos que establece la misma ordenanza en su artículo 7º.

Las multas se establecieron entre los 5 y los 100 "juristas", una unidad dineraria que representa el 1,5% del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia en esa provincia.

En junio de este año cada jurista vale 64.272,56 pesos por lo que las multas a los administradores infractores estarían entre los 300 mil (321.363) y los 6 millones (6.427.256) de pesos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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