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Las perspectivas de que el fallo sea revertido son escasas.

Las perspectivas de que el fallo sea revertido son escasas.

Cámara de lo Contencioso Administrativo

Por qué la justicia falló contra el RPA rosarino

[BPN-11/10/18] Los jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario consideraron que el Municipio se excedió en el ejercicio de sus competencias cuando creó un Registro Público de Administradores de Consorcios en esa ciudad mediante la Ordenanza N° 9.008.

El Adm. Adolfo Jäger, presidente de la Cámara de Propiedad Horizontal de la provincia de Santa Fe – 2ª Circunscripción, en diálogo con Pequeñas Noticias, comunicó que la Municipalidad de Rosario apeló la sentencia pero que, en opinión del estudio de abogados que patrocina la entidad, las perspectivas de que el fallo sea revertido son escasas.

Es de recordar que el 10 de mayo de este año, los jueces Alejandro D. Andrada, Marcelo R. López Marull y Clara M. Rescia de de la Horra habían declarado inconstitucional la ordenanza que había creado un RPA en esa ciudad el 6 de diciembre de 2012 (BO: 4/02/13) [1].

Luego de muchas demoras y no pocas gestiones, la redacción de Pequeñas Noticias accedió a las 10 páginas que componen el fallo completo y –más allá del resumen periodístico- pone su texto original a disposición a aquellos lectores que deseen investigar más profundamente sobre el tema <texto original>.

Los argumentos de la sentencia

En primer término el juez Andrada adelantó que la Ordenanza 9.008 regula ámbitos propios del poder de policía de las profesiones y de las actividades. En principio esta potestad es de las provincias y agregó que requiere de una base legal y formal.

Añadió también que el Código Civil y Comercial de la Nación "regula la figura del administrador como representante legal del consorcio (Art. 2.065), disciplina su designación y remoción (Art. 2.066), y detalla pormenorizadamente sus derechos y obligaciones (Art. 2.067)".

Dentro del mismo tema pero en otro orden de cosas aclaró que "no pueden asimilarse las potestades de la Municipalidad de Rosario con las que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde que el estatuto organizativo de ésta atribuyó a la legislatura local la facultad de legislar en materia de ejercicio profesional y policía del trabajo, facultad que no concurre en el caso presente".

Finalmente concluyó. "La Ordenanza puesta en entredicho traduce una excedencia en el ejercicio de las competencias y potestades de la recurrida [la Municipalidad de Rosario], con mengua del ordenamiento jurídico fundamental".

Finalmente los jueces fallaron por unanimidad "declarar procedente el recurso interpuesto y dejar sin efecto la Ordenanza n° 9.008" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Declararon inconstitucional el RPA de Rosario".

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