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Registro Público de Administradores bonaerense Ana María Huertas reclamó que el buscador no funciona Ana María Huertas, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias] [BPN-15/02/24] El pasado 31 de enero la presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata informó al director de Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense que el buscador de administradores del RPAC no funciona y le solicitó que proporcione la lista de administradores ya inscriptos en el partido de Gral. Pueyrredón. Le pidió también dar más importancia a ACoPH y trabajar en conjunto para facilitar el control del cumplimiento de la ley. Le reprochó que "se le da más importancia a la Cámara de Administradores de Mar del Plata" aunque "la gran mayoría de ellos hacen caso omiso a esta ley". Le recordó que los únicos dueños de los consorcios son los consorcistas que son los que pagan las expensas, los impuestos y todo lo que tenga que ver con leyes y ordenanzas. Que los administradores son "simplemente" los mandatarios de los consorcios y cobran honorarios para hacer dicho trabajo. Dos días después el funcionario de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires le respondió desmintiendo que el buscador del RPAC no funcione aunque ofreció un correo electrónico para consultar los administradores que están o no registrados. Por su parte, la redacción de Pequeñas Noticias realizó una breve verificación del buscador con el CUIT y la razón social de algunos administradores comprobadamente inscriptos y no arrojó resultados satisfactorios. Con respecto a los administradores no matriculados Hernández respondió que "a esta altura no deberían existir" y recargó la responsabilidad en los consorcistas afirmando que "los consorcistas a los que usted representa no deberían permitirlo" y que "si lo permiten son cómplices". Hernández se basó en el artículo 167º del parágrafo 3º que trata sobre la disolución y/o la liquidación de las personas jurídicas privadas (en general empresas comerciales) tratadas en la sección 3º del Título II titulado "Personas Jurídicas" del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Éste textualmente reza:
Este argumento difundido últimamente por Hernández en otros ámbitos fue rechazado tanto por Eduardo Awad, titular de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA, como por Huertas quién se asesoró con el Dr. Juan Antonio Costantino [ ver nota].Al pedido de Huertas de trabajar en conjunto para facilitar el control del cumplimiento de la ley, Hernández le ofreció su número de teléfono y correo electrónico para "mantener un diálogo fluido y constructivo". La carta de Ana María Huertas [1]
La carta de Marcos Hernández [1]
--- [1] Para facilitar su lectura y donde se consideró necesario se modificó la redacción de las cartas tratando de preservar los conceptos volcados. Los párrafos que no fueron considerados de interés público fueron retirados. |
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