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Registro Público de Administradores bonaerense

"No somos responsables de los administradores que no cumplen"

Dr. Eduardo Awad, presidente de Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas (APCCRA)

Dr. Eduardo Awad, presidente de Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas (APCCRA)


[BPN-15/02/24] Los presidentes de dos entidades de consorcistas rechazaron terminantemente que los consorcistas sean solidaria e ilimitadamente responsables de los administradores no registrados.

En un tono más o menos fuerte -según la forma de ser de cada uno-, el Dr. Eduardo Awad, presidente de Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas (APCCRA), y la Sra. Ana María Huertas, presidenta de Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH), rechazaron de plano el concepto vertido por el Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense.

Éste a fines del mes pasado había afirmado: "Ordenar el sector no implica permitir que haya legales e ilegales en la misma situación. Lo pasamos a nafta [sic]. Ahora... si hay administradores ilegales es porque hay consorcistas (propietarios) que se lo permiten. Esto lo ordenamos el sector público más el sector privado. Exige a tu administrador la matrícula vigente, que facture sus honorarios, que el consorcio tenga su CUIT y su cuenta bancaria, que tenga los libros completos y rubricados. Los propietarios son solidaria e ilimitadamente responsables con los administradores truchos, si teniendo la posibilidad de evitar el accionar ilegal no lo hacen. La ley aplica para todos, incluso si no fuiste a la asamblea".

Hernández se basa en el artículo 167º del parágrafo 3º que trata sobre la disolución y/o la liquidación de las personas jurídicas privadas -en general empresas comerciales- tratadas en la sección 3º del Título II titulado "Personas Jurídicas" del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Éste textualmente reza:

...en caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto.

Ana María Huertas

En su respuesta, la Sra. Huertas señaló tres puntos: Que el artículo del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) -en el que Hernández se fundamenta- no aplica a la propiedad horizontal, que el RPAC no hizo ninguna campaña difundiendo los derechos de los consorcistas y finalmente rechazó que los propietarios sean responsables de los actos de sus administradores:

No estoy de acuerdo con el Dr. Hernández. El director del RPAC fundamenta su opinión en el artículo 167º del CCyC [1] el cual se refiere a los malos manejos de quienes debía controlar al administrador de una sociedad que sufrió daños y se debe liquidar. No es para nada aplicable al administrador de consorcio, este registrado o no.

Hasta ahora el RPAC jamás difundió nada para formar o esclarecer a los propietarios y menos nos preguntó que podíamos aportar. Sin embargo, sí lo hizo con cámaras de administradores, colegios de abogados, de escribanos, etc.

¿Qué culpa pueden tener los consorcistas, si cuando los propietarios le solicitan a sus administradores que muestren la documentación del consorcios, más de uno lo no hace?

Como consorcista y presidente de la entidad que impulsó la Ley 14.701 no acepto que se nos quieran hacer responsables de las obligaciones del administrador.

Eduardo Awad

La redacción del medio le preguntó: ¿Cuál es su posición sobre su frase "los propietarios son solidaria e ilimitadamente responsables con los administradores truchos si teniendo la posibilidad de evitar el accionar ilegal no lo hacen"? ¿Jurídicamente son solidariamente responsables?

Awad respondió con dureza:

Mi opinión es que hay puestos que caen en manos [...] de gente que no conoce la ley y gente que cree tener poder como para legislar fuera del Congreso. Está a las claras todo lo que estamos viviendo actualmente. Mi opinión es decirles que vayan a estudiar si no están capacitados para cumplir con las funciones que tienen los cargos que están ocupando. A él y a los que están por debajo de él.

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