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Provincia de Buenos Aires La Suprema Corte declaró constitucional la Ley 14.701 [BPN-14/02/19] Ana María Huertas, presidente de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH), celebró el fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que rechazó una acción de inconstitucionalidad de la Ley 14.701 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la Provincia de Buenos Aires. Para el Dr. Juan Antonio Costantino el nuevo fallo "es un precedente importante. La Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) sostenía que la ley no está vigente y esto vuelve a reiterar la legitimidad y la vigencia de la ley". Para el abogado especialista en propiedad horizontal esta decisión judicial traerá "seguridad jurídica sobre la vigencia de la ley desde el momento en que fue promulgada, situación que era discutida por muchos administradores". Agregó también: "Los propietarios saben que pueden reclamar y los administradores saben que tienen que cumplir con el contenido de esta ley". Destacó que uno de los aspectos fundamentales de ley –entre otros- es que obliga a los administradores a exhibir la documentación del edificio a cualquier propietario que así lo requiera. Huertas destacó la importancia de la ratificación de los artículos de la ley que no necesitan reglamentación: "Para nosotros es muy importante. Es fundamental porque genera tranquilidad en los propietarios". Nunca se reglamentó La ley –que desde hace cuatro años espera reglamentación- fue aprobada el 17 de diciembre de 2013, fue promulgada por el gobernador Daniel Scioli (Frente para la Victoria) el 23 de febrero de 2014 y publicada en el Boletín Oficial Nº 27.500 el 18 de marzo de ese mismo año [1]. El 24 de agosto, Huertas –mediante una carta abierta- le solicitó infructuosamente al gobernados Scioli que la reglamente. Entre otras cosas le expresó: "Más de 1.500.000 consorcistas seguimos sin tener quién nos defienda ante los malos administradores. Nuestra asociación atiende a muchísimos propietarios que se acercan a nosotros para pedirnos ayuda, pero si no tenemos la herramienta que la ley nos da, lo único que podemos hacer es orientarlos y enseñarles cuáles son sus derechos" [2]. El 18 de abril de 2016, la Comisión Directiva de ACoPH volvió a pedir "de forma urgente" la reglamentación de la Ley 14.701, esta vez a la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal. El pedido lo hizo mediante una breve carta publicada el pasado lunes 18 de abril en la página de la entidad en Facebook. Tampoco tuvo éxito [3]. Instaló un debate Hay consenso que la falta de reglamentación de la Ley 14.701 tanto por Scioli como por la actual gobernadora María Eugenia Vidal (Cambiemos) dejó "sin efecto" los artículos desde el 1º hasta el 7º que puntualmente ordenan crear un RPA en territorio bonaerense y todos aquellos relacionados con las obligaciones derivadas directamente de ese registro. Sin embargo, abrió debate sobre los demás artículos generando dos posturas claramente identificadas: los que opinan que hay muchos artículos que no dependen de la creación del RPA para funcionar y los que sostienen que la ley creó un RPA y que si éste no existe –por no haber sido reglamentada la ley- el resto de los artículos no son exigibles. Representan las dos posturas de este debate dos reconocidos abogados marplantenses. El 12 de junio de 2015, el Dr. Juan Antonio Costantino advirtió a la comunidad consorcial que la ley que creó un Registro Público de Administradores bonaerense está vigente. Recalcó que excepto la "formación del registro" todas los demás artículos de la ley son exigibles. Evaluó que podría ser factible que aquellos administradores que no cumplieran con los artículos que rigen desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial pudieran ser sancionados [4]. Poco después, el 30 de junio de 2015, el Dr. Alberto Aníbal Gabás, le respondió a Costantino que la Ley 14.701 "poco importa si está o no en vigencia" porque "al día de hoy es inaplicable y no se puede exigir su cumplimiento". Argumentó que "el hecho de que la ley esté vigente no significa que pueda aplicarse. A los efectos prácticos, es como si no existiera. Es una ley válida y eventualmente vigente -o no- pero carece de operatividad y eficacia" [5]. Fueron varias acciones Poco antes, el 9 de abril de 2015, representantes de las cámaras de administradores de La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata y Gran Buenos Aires acordaron presentar en cada una de las jurisdicciones "una acción de amparo con pedido de inconstitucionalidad" contra la Ley 14.701 porque consideran que se contrapone al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia el 1° de agosto. En esa oportunidad, el vicepresidente de la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata, Adm Ariel Coppari, explicó que "va a ver varias presentaciones, cada una se hará donde el abogado esté matriculado. Gabás está matriculado en La Plata y Mar del Plata. La CAPHyAI estaba viendo de presentarlo en San Isidro y los de Bahía Blanca lo van a presentar en su ciudad. Después cada abogado deberá seguir su expediente" [6]. Sin embargo, ninguna acción judicial prosperó, principalmente porque los jueces de las diferentes jurisdicciones consideraron que para estudiar su legalidad hay que esperar que esté reglamentada. La última sentencia fue por el recurso de amparo que realizó el 8 de mayo de 2015 la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) contra algunos de los artículos de la Ley 14.701. La acción fue iniciada ante la Suprema Corte de Justicia provincial por el Adm. Alejandro Pani, por aquel entonces presidente de la entidad, y el Adm. Daniel Defrancesco, vocal titular de la entidad, con el patrocinio legal del Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco y del Dr. Carlos Daniel Florio [7] --- [1] BPN Nº 539 del 7/01/14: "Se creó un Registro Público de Administradores bonaerense". [2] BPN Nº 557 del 11/09/15: "ACoPH le solicitó a Scioli que reglamente la Ley 14.701". [3] BPN Nº 575 del 27/04/16: "ACoPH le pidió a Vidal que reglamente el RPA bonaerense". [4] BPN Nº 551 del 19/06/15: "‘La ley que creó el RPA bonaerense está vigente’" [5] BPN Nº 553 del 10/07/15: "La ley del RPA bonaerense es inaplicable y no se puede exigir". [6] BPN Nº 547 del 22/04/15: "Administradores presentarán recurso contra el RPA bonaerense". [7] BPN Nº 551 del 19/06/15: "La CAPHPBA accionó contra la ley del RPA bonaerense". |
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