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Ley 14.701 Avanzan tres modificaciones al RPA bonaerense [BPN-12/04/19] El pasado 27 de marzo, la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó una reforma de la Ley 14.701 (Registro Público de Administradores bonaerense). Así lo informó ese mismo día la senadora Nidia Moirano (Cambiemos) a través de su cuenta de Twitter quien consideró que estas modificaciones permitirán reglamentar la ley sancionada en diciembre de 2013 < vínculo>.El proyecto pretende modificar tres puntos de la aún no reglamentada ley: Ampliar el plazo del administrador saliente para la entrega de la documentación al consorcio de cinco a 15 días, que el monto de las multas no sea en beneficio de los consorcios damnificados sino a favor del erario público bonaerense y que la prescripción de las sanciones esté atada a lo dispuesto por la ley de Defensa y Protección al Consumidor de la Nación. El proyecto había sido presentado en el Senado de la Provincia de Buenos Aires el 20 de julio del año pasado por el senador Juan Pablo Allan, también de Cambiemos < texto original>. A su ingreso recibió el número de expediente E/254/2018-2019 y fue girado a la comisión de Legislación General el 17 de agosto de 2018 donde fue aprobado por mayoría con modificaciones. El 23 de octubre pasó a la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos donde recién este mes obtuvo dictamen.Las modificaciones Los plazos En primer lugar se propone modificar el inciso k del artículo 8º de la Ley 14.701 por el texto: "En caso de renuncia, cese o remoción, [el administrador] debe poner a disposición del consorcio, dentro de los quince días, los libros y documentación relativos a su administración, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos". En la ley original ese plazo es de cinco días. Las multas En segundo lugar se pretende modificar en el artículo 17º el párrafo que ordena: "Las multas son en beneficio del consorcio, debiendo ser depositadas en la cuenta bancaria de su titularidad" por otro que reza: "El depósito y distribución de lo percibido en concepto de multa se realizará según lo previsto en el artículo 75° de la Ley N° 13.133". Esta ley es el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y su artículo 75º establece de qué forma se distribuyen los importes de las multas entre los diferentes organismos de gobierno, ya sea este provincial o municipal [1]. La prescripción El último cambio que se promueve afecta al artículo 20º de la ley que creó un RPA en suelo bonaerense. Su texto establece: "Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el plazo de tres años, según los términos establecidos por el artículo 50º de la Ley N° 24.240 y modificatorias". Es de destacar que ese artículo de la Ley de Defensa del Consumidor fue sustituido por el punto 3.4 del Anexo II de la Ley N° 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) el cual ordena: "Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas". Fundamentos Allan argumentó que "con posterioridad a la sanción de la Ley que se propone modificar entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuerpo normativo que regula diversas cuestiones en materia de propiedad horizontal. Por lo tanto, se verifican ciertos supuestos donde se establecen dos regulaciones para la misma materia o cuestión, una proveniente del CCCN y otra de la normativa local, que requieren una armonización". Con respecto a quitarle a los consorcios el beneficio de resarcimiento mediante la percepción del monto de las multas, explicó: "Es menester modificar el artículo 17º de la Ley N° 14.701 por cuanto el procedimiento de inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones tipificadas será implementado a través de las autoridades de aplicación de la Ley 13.133 [Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios] (provincial y municipales). "Se evidencia, que lo establecido en la actual redacción de la Ley N° 14.701 en materia de destino de las sanciones aplicadas a los administradores infractores resulta incompatible con el régimen establecido por la Ley N° 13.133 a la que expresamente [la iniciativa] remite. "Además, dado el trabajo adicional, con el costo de recursos humanos y técnicos que implicarían para las autoridades de aplicación llevar adelante el procedimiento de inspección, comprobación y juzgamiento es prudente asignarles un porcentaje del importe de la multa impuesta, en caso de corresponder". El senador no hizo mención al hecho de que la Ley 14.701 no haya sido reglamentada ni por el anterior gobernador Daniel Scioli (Partido Justicialista) ni por la actual gobernadora María Eugenia Vidal (Cambiemos) --- Foto: Prensa del Senado de la Provincia de Buenos Aires. [1] Artículo 75º de la Ley 13.133: "Los importes de las multas que surjan de la aplicación de la Ley Nº 13.133 e ingresen al erario público municipal, el cuarenta por ciento (40%) serán destinados única y exclusivamente a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de la citada Ley y el sesenta por ciento (60%) restante ingresará a rentas generales. Los importes de las multas que aplique la Autoridad Provincial de Aplicación, por infracciones a la ley Nº 13.133 y a las Leyes Nacionales Nº 24.240, Nº 22.802 y Nº 19.511, serán afectados en un cuarenta por ciento (40%) al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología y serán destinados a solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento que demande la aplicación de la presente Ley. El sesenta por ciento (60%) restante ingresará a rentas generales". |
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