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Registro Público de Administradores de Consorcios Comenzó la inscripción en el RPA de Bahía Blanca La directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Mercedes Patiño, presenta junto a la Dra. Claudia Periga el “Programa de Información y Ordenamiento de la actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal” [foto Facebook de OMIC]. [BPN-13/03/20] El pasado 2 de marzo comenzó la inscripción en el nuevo Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la ciudad de Bahía Blanca en la provincia de Buenos Aires. Es voluntario, la inscripción es gratuita y está coordinado por la Dra. Claudia Periga. Días antes, puntualmente el 19 de febrero la directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Mercedes Patiño, presentó el "Programa de Información y Ordenamiento de la actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal" y explicó: "Brindaremos información y asesoramiento referente a los derechos que tienen todos los consorcistas y llevaremos un registro de los administradores de consorcio, el cual será, en principio voluntario". Agregó también que "este registro servirá para que los consorcistas tengan información a la hora de contratar un administrador de consorcios". En diálogo con Pequeñas Noticias, Patiño destacó que el nuevo RPA que creó la Ordenanza 19.926 no tendrá la facultad de sancionar a los administradores que incurran en la única infracción que define la ordenanza: no realizar las liquidaciones mensuales según un "modelo digital de liquidación de expensas" que se pondrá a disposición del público en un futuro. Por otra parte expresó que estuvo en contacto con las entidades de administradores del municipio y la recepción de los mandatarios a esta nueva normativa fue "excelente". El proyecto fue presentado en el Consejo Deliberante el 28 de agosto de 2018 por Soledad Pisani (Cambiemos) bajo en número de expediente HCD-1186/2018 y aprobado el 28 de noviembre de 2019. Consta de 16 artículos de los cuales uno es de forma. La Ordenanza 19.926 El artículo 2º crea "el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el marco de lo establecido en la Ley Provincial 14.701 [1], el que funcionará en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)" pero el artículo 1º aclara que es una primera etapa del "Programa de Información y Ordenamiento de la Actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal" con lo cual es de esperar que en un futuro podría haber cambios en la ordenanza. El artículo 3º vuelve a reiterar que en "esta primera etapa" su inscripción es voluntaria. El artículo 4º permite la inscripción de los administradores gratuitos (que administren sus propios consorcios) los que estarán exceptuados de presentar su inscripción en la AFIP y en ARBA (inciso d). Se otorgará a cada administrador una constancia de validez anual para acreditar su condición de inscripto (artículo 6º). Por otra parte los consorcios <sic> podrán pedir al RPA de Bahía Blanca, en cualquier momento, un informe con los antecedentes del administrador que se postula, a fin de poseer la información actualizada permanentemente (artículo 6º). También se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de capacitación con institutos terciarios, universidades, cámaras de administradores de Bahía Blanca y empresas proveedoras de servicios de sistemas de información, con el fin de capacitar a los administradores de consorcios (artículo 8º). Como ya se dijo la única obligación que se le impone a los administradores inscriptos surge del artículo 10º que reza: "Los Administradores de Consorcios comprendidos en el Artículo Nº 3 de la presente deberán realizar la rendición de expensas de los consorcios que administren a través de un ‘modelo digital de liquidación de expensas’. Dicho modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio debiendo cumplir con la normativa vigente y estando disponible toda la información, documentación respaldatoria y demás ante requerimiento de cualquier consorcista. Dicho modelo deberá constar en la página web del Municipio – OMIC". Sin embargo la ordenanza no prevé sanción alguna por la infracción a esta obligación. Lo que no exige Los administradores de consorcios pueden suspirar aliviados, la Ley 14.701 de la provincia de Buenos Aires -a la que hace referencia la Ordenanza 19.926- es muchísimo más severa y exigente que el nuevo RPA creado en Bahía Blanca. En la ley provincial hay cosas que no permite y varias que exige. Pequeñas Noticias realizó un breve resumen de las más resistidas: La Ley 14.701 no permite inscribirse a "los inhabilitados para ejercer el comercio", "Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva", "Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco años desde que la medida haya quedado firme", "Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación" (artículo 5º de la Ley 14.701. El RPA de Bahía tampoco obliga a los administradores a realizar una declaración jurada anual (artículo 10º de la Ley 14.701). El RPA bonaerense estipula que la duración del mandato del administrador será de un año "en todos los casos en que los reglamentos de copropiedad y administración de cada consorcio, no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado" (artículo 14º de la Ley 14.701). Por último impone sanciones por incumplimiento a las obligaciones impuestas por nueve de sus artículos (artículo 16º de la Ley 14.701) --- [1] BPN Nº 650 del 14/02/20: "La Suprema Corte declaró constitucional la Ley 14.701". |
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