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Rincón Solidario

Renunció el ayudante y han tomado otro sin consultar a nadie por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Hola:

Mi consulta es por el consorcio donde vivo.

Renunció el ayudante y han tomado otro con iguales condiciones que el anterior, sin consultar a nadie.

La administración dice que estamos obligados a tenerlo por ser un edificio de 68 unidades.

Sin embargo, me dijeron que esto no figura en ningún sitio.

¿Por favor me pueden asesorar qué puedo hacer?

Sabemos que los consorcios se empobrecen a raíz de los sueldos enormes que tenemos que pagar con cargas sociales.

Gracias, espero respuesta.

Blanca [CABA]

(31/12/2020)

Estimada Blanca:

Coincido plenamente con que los edificios se desangran cumpliendo el régimen de cualquier empleador (cuando no lo son, ya que son una persona jurídica con un objeto tan acotado como el de sostenerse y mantenerse) y con el agravante de tener un gremio con beneficios desproporcionados, al punto de contar con mejoras salariales muy superiores a la media.

No se trata de tener un mal concepto de los encargados. Cuando son responsables, no existe mejor aliado para el edificio. También han sido esenciales en toda esta pandemia, lo cual es una labor loable. Sino que me refiero a términos objetivos, como el que una persona jurídica que no tiene ánimos de lucro, y que, quizás alberga, personas con ajustes salariales mínimos, esté sometida a un régimen tan desproporcional a la realidad del marco.

En fin, sin divagar le comentaré lo siguiente:

SUTERH significa “Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal”. La Ley 12.981 establece el estatuto de estos trabajadores. En dicho cuerpo normativo, establece los parámetros en los que contratar una segunda persona o ayudante. Pero las condiciones no hablan de costo de expensa, sino de renta generada. Creo que su aplicación NO podría encuadrarse de manera automática en un consorcio de propiedad horizontal sin el debido análisis.

Por otra parte, la resolución de AFIP 3634 indica un índice de empleados de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales. Sin embargo, la obligatoriedad de contratación sería inconstitucional y la misma Agencia aclaró, luego de la polémica promulgación, que este solo era un índice que servía como herramienta de fiscalización y NO una imposición.

Por último, AÚN si todo se tratara de una cuestión de razonabilidad, respecto de una labor desproporcionada para el esfuerzo de un solo trabajador (lo cual es posible), el CCCN le obliga al administrador a contar con la aprobación de la asamblea para realizar contrataciones y despidos de esta naturaleza. En lo particular, entiendo que no se trataba de una contratación de una vacante sobre un puesto existente, sino a una nueva contratación. Por ende, la asamblea hubiera sido necesaria, sin perjuicio de las dificultades jurídico/prácticas que implicaría su sesión en los días que corren (que es otro tema sobre el que no ahondaré).

Esperando haber arrojado claridad sobre su inquietud, le envío los saludos más cordiales.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


    

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