|
|
Rincón Solidario Sin suministro de gas por una pérdida en el edificio por la Dra. Diana Sevitz ¡Hola! Tengo un inconveniente con la administración. Hace muchos años -más de 5- que mi propiedad está sin el suministro de gas por una pérdida que hubo en el edificio. Se solucionó, pero al tener a mi padre con repetidas internaciones no pude concurrir a las asambleas ni tampoco estar presente en el momento que el gasista de consorcio vino a ver el edificio. En resumen al día de hoy continúo sin gas, el administrador de ese momento falleció encontrándose que habías muchas deudas y mentido a mí y al consejo de administración. En definitiva para habilitar el gas en mi propiedad hay que hacer planos, nueva cañería y también otros arreglos. Los presupuestos que pasaron son superiores a los 200.000 pesos llegando a superar los 500.000. Entiendo que la administración no tenga esa suma de dinero, pero no entiendo cómo me dicen lo que le queda es hacer todo eléctrico. Y cuando pregunto qué responsabilidad le corresponde al consorcio me dicen, ninguna el arreglo es de usted. ¿Todo?, Si me contestaron. Creo que es injusto porque en la época se solucionó el problema por eso la mayoría tiene gas. Sin más espero me ayude a tomar buenas decisiones. Gracias Pilar (17/09/21) Estimada Pilar: No es correcto lo que han comunicado por parte del consorcio dado que la cañería de gas se encuentra comprendida, dentro de lo normado por el Art 2041º, inf f) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Es decir reviste la categoría de común y para modificar ese status debe existir un cambio o modificación de reglamento. Para ello es menester la convoctoria a una asamblea donde se debata y se decida cambiar los caños de gas por un tendido eléctrico. Para dicho cambio debe tenerse en cuenta que: para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares. Hemos detectado varios casos de pedido de nulidad fundamentado en que aun habiendo alcanzado las mayorías para poder efectuar las reformas que han sido consignadas en la asamblea uno de los propietarios a los que se le había modificado alguna cláusula estatutaria no había formado parte de esa mayoría. Con la reforma del nuevo código Civil y Comercial ahora no basta con alcanzar la mayoría establecida en el reglamento de propiedad horizontal o en su defecto la mayoría establecida por el Art. 2060º del CCyC sino que hay que tener en cuenta, que cuando se alteran las cláusulas mencionadas es de aplicación el Art. 2061º. Para poder aplicar la reforma, en otras palabras, es condición esencial que su unidad funcional integre el voto favorable dentro de la mayoría puesto que la norma indica y exige su conformidad expresa. En conclusión, Ud. está en su derecho a oponerse conforme lo explicado precedentemente y en caso que no se respete lo normado deberá iniciar las acciones judiciales que hacen a su derecho. Esperando haberle respondido la saludo muy atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
|
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '