'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

La encargada se jubila por el Dr. Enrique Miguel Albisu

Dr. Enrique Miguel Albisu

Por favor si pueden asesorarme:

La encargada se jubila y quiero saber si hay que hacer algún trámite para la entrega de la vivienda.

Muchas gracias [CABA]

Beatriz

(29/10/2021)

Estimada Beatriz:

En primer lugar, el hecho que se haya jubilado y si el empleador no decide disolver el contrato de trabajo por jubilacion la trabajadora seguirá laborando y lo que cambiará será su fecha de ingreso al trabajo que pasará a ser desde el momento en que se le otorgó el beneficio previsional.
Si el consorcio resuelve disolver el contrato de trabajo deberá notificar tal situación y junto con ello le indicará que tiene 30 días para hacer entrega de la vivienda de encargado totalmente libre de ocupantes y efectos personales.

Ley de Contrato de Trabajo 

Artículo 253.- Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo. (Párrafo incorporado por art. 8° de la Ley N° 27.426 B.O. 28/12/2017. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Un saludo cordial. 

Dr. Enrique Albisu Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en propiedad horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro "Manual práctico para los trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '