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Rincón Solidario Expensas comunes ordinarias o extraordinarias por la Dra. Diana Sevitz Estimados: Son expensas comunes ordinarias o extraordinarias los pagos por: 1.- Acuerdos en SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) 2.- Sentencias en juicios laborales. 3.- Los honorarios de los abogados en 1 y 2. ¿El encargado del edificio se puede considerar despedido por la falta del depósito de los aportes y contribuciones? Muchas gracias. Gloria [CABA] (12/01/2022) Estimada: El Art. 2048º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) define en forma general el concepto de expensas, los doctrinarios entendemos que las expensas ordinarias están definidas por su habitualidad. Es decir por aquellos gastos que hacen a la funcionalidad del consorcio. Existen otros que por su origen no son habituales -por ejemplo despido encargado, etc- y por su origen son extraordinarios. La norma sólo establece para calificarlos de extraordinarios que es una decisión asamblearia conforme el Art. 2048 in fine. De todos los que Ud. coloca en consulta, sus orígenes son extraordinarios. Esperando haber respondido a sus inquietudes, la saludo Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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