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Rincón Solidario

La portería por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Hola amigos:

¿Es posible alquilar la portería?

¡Sigan así!

Paula [CABA]
(28/04/022)

Estimada Paula:

Antonio A. Gabás en su libro Manual Teórico Práctico de Propiedad Horizontal en el capítulo "Locación de cosas comunes" dice: "Hay bienes comunes que pueden locarse sin contrariar la naturaleza, ni alterar el destino, y que a su vez no lesionan derechos subjetivos de consorcistas, mientras que en el uso y goce del derecho de propiedad horizontal".

Por su parte Constantino, en su libro Vocabulario Jurídico de la Propiedad Horizontal dice que es posible que ante la desocupación en unidad destinada al encargado ésta sea puesta en alquiler para solventar gastos del edificio al haberse decidido prescindir de dar vivienda al encargado. También pueden existir locales del consorcio para ser rentados. En el primero de los casos -una unidad a la cual se cambia el destino- se necesitaría unanimidad para resolver el cambio de la misma.

Siguiendo los lineamientos del doctor Gabás -cuyo criterio compartimos- para proceder al retiro temporario de la vivienda del encargado no se requeriría el consentimiento unánime de todos los propietarios sino la mayoría absoluta de ellos pues no se trata en este caso de la conversión de una cosa común en propia sino del uso de la misma -o sea un acto administrativo- y que una vez finalizado el mismo la cosa puede volver al destino fijado en el reglamento.

No obstante cada caso debe ser analizado en forma particular y ser resuelto por una asamblea de copropietarios, las que se encuentran sujetos a control judicial, si se estiman arbitrarias injustas sus resoluciones.

Para este tipo de decisión, con una mayoría absoluta establecida del artículo 2060º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) bastaría, dado que no es cambio de destino sino un uso distinto por un plazo que alcanzaría el término de la locación.

Debe tenerse en cuenta que el personal que se contrate deberá contar con instalación sanitaria y un recinto para cambiarse no siendo posible colocar baños químicos. De querer construir un baño deberán modificar el reglamento.

La saludo muy atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


    

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